Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: Que establece las escalas salariales

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 486 - Registro Ocial
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Lunes 19 de septiembre de 2022
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
PEDRO DE HUACA
MOTIVACIÓN
La presente ORDENANZA DE ESCALAS SALARIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN PEDRO DE HUACA, se fundamenta en el artículo 277
de la Constitución de la República del Ecuador que establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Así mismo el artículo 238 de la Carta Magna, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorialidad, integración
y participación ciudadana.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado¨.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará
el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales
son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4.A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración¨.
La actual administración 2019-2023 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San
Pedro de Huaca, enmarcada en el modelo de equidad territorial previsto en el COOTAD
y dando cumplimiento a las directrices emanadas por el Ministerio de Trabajo en
materia de clasificación de puestos y remuneraciones para los GADS Municipales;
implementará la norma del subsistema de clasificación de puestos y remuneraciones
de la municipalidad.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, diseñará y aplicará
su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general que
emita el Ministerio de Trabajo, apegándose a la estructura de puestos, grados y grupos
ocupacionales, así como también a los techos y pisos remunerativos que se establezcan
en los respectivos acuerdos emitidos por dicha Cartera de Estado.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 486
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Lunes 19 de septiembre de 2022
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CONSIDERANDO:
Que, El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad, interterritorialdad, integración y participación ciudadana;
Que, Los artículos 5 y 6 del COOTAD establecen que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y
financiera; y que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República;
Que, El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva, previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, El artículo 60 literal h) ibídem, en cuanto a las atribuciones del alcalde o alcaldesa
dice: “…Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes
de urbanismo y las correspondientes obras públicas…”;
Que, El artículo 338 del COOTAD, en cuanto a los GADS señala que cada uno de ellos
“…tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines
y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La
estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente,
eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno…”;
Que, “…Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente
según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la
Constitución y la ley…”;
Que, El artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: Régimen aplicable. - Los servidores públicos de cada
gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio
de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados,
mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales,
podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera
aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras;
Que, El artículo 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, ordena que la administración del talento humano de los

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