Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que norma, promueve, controla y regula la actividad turística

Número de Boletín402
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 6 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que, el numeral 6 del Art. 83 de la Carta Constitucional determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas;

Que, el Art. 264 numeral 8) de la Constitución de la República, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República; dentro de las atribuciones de los gobiernos municipales es de su competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Decreto Ejecutivo 1424, publicado en el Registro Oficial 309 de 19 de abril del 2001, declaró como Política Prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país.

Que, entre las funciones del Municipio, en el ámbito turístico, según el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal g) está, la de regular, Controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones

asociativas y empresas comunitarias de turismo.

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece: "La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades del Estado las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios";

Que, el Art. 3, literal b), de la Ley de Turismo dictamina como uno de los principios de la actividad turística, la participación de los gobiernos seccionales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, de acuerdo con lo determinado en el numeral 8, del Art. 64, de la Ley de Reforma Tributaria se derogó disposiciones de la Ley Especial de Desarrollo Turístico que facultaba al Ministerio de Turismo el cobro de los valores por la concesión de la licencia única anual de funcionamiento, correspondiendo a las municipalidades, a partir del 1° de enero del 2002, la fijación de las tasas correspondientes y el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos, sobre la base de los parámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo;

Que, el Ministerio de Turismo después de la realización de varios estudios técnicos, ha comprobado el potencial turístico de la región y la capacidad institucional para que la Municipalidad de San Pedro de Pelileo, asuma las competencias en el ámbito turístico a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia de Competencias, Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo al Gobierno Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, debidamente legalizado el 25 de octubre del 2006;

Que, la cláusula octava numeral 8.5 del Convenio de Transferencia de Competencias, Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo al Gobierno Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, obliga a la Municipalidad a crear, fijar y recaudar la tasa por concepto de otorgamiento o renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, LUAF, de conformidad con los parámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo, con el objetivo de que estos guarden relación con la categoría del establecimiento;

Que, la cláusula octava, numeral 8.4 del Convenio de Transferencia de Competencias, Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo al Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, obliga a la Municipalidad a estructurar un Concejo Cantonal de Turismo con la participación de los/las concejales a fin de que trabajen en la legislación local que contribuya a un mejor ordenamiento y organización de la ciudad, en función de las competencias que asume;

Que, la cláusula octava numeral 8.2 del Convenio de Transferencia de Competencias, Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo al Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, obliga a la Municipalidad a crear una dependencia administrativa encargada de la gestión turística local, de acuerdo a las competencias descentralizadas, para lo cual deberá contar con personal capacitado e infraestructura adecuada para la prestación de los servicios turísticos;

Que, se debe fortalecer la conservación del patrimonio natural del país a partir de la promoción del valor natural y paisajístico de las formaciones físicas, biológicas y geológicas destacando su importancia desde el punto de vista ambiental, turístico, científico y/o cultural; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE NORMA, PROMUEVE, CONTROLA Y REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

TÍTULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Jurisdicción y Competencia.- La presente norma jurídica tiene su ámbito de acción en la jurisdicción de todo el territorio del cantón San Pedro de Pelileo, potestad que corresponde al Concejo Municipal, sobre las personas naturales y/o las personas jurídicas, privadas, que realicen actividades turísticas o sean prestadores de servicios turísticos.
Artículo 2 Objetivos

Cumplir y ejecutar la competencia en el ámbito turístico asumida en base al Convenio de Transferencia de Competencias en Turismo.

Fomentar procesos participativos públicos, privados, asociativos y comunitarios que garanticen un desarrollo turístico sostenible en el marco de la competencia asumida.

Comprometer y gestionar recursos y talentos humanos que contribuyan a la competitividad de la oferta turística.

Crear una cultura turística con la acción y comprometimiento de los actores sociales, que contribuya a la imagen y percepción positiva por parte de los turistas hacia el Cantón.

Generar condiciones adecuadas de seguridad para la visita de turistas en coordinación con organizaciones afines.

Artículo 3 Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas del GAD Municipal de San Pedro de Pelileo se regirá por los principios de unidad, inclusión social, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo enmarcado en el buen vivir.
TITULO II Artículos 4 a 28

COMPONENTES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 Del Concejo Municipal: Será el encargado de definir las políticas generales cantonales, enmarcándose en la política nacional emitida por el órgano rector del turismo.

Deberá garantizar y vigilar el cumplimiento del Convenio de Transferencias en el ámbito turístico asumido por el Municipio, así como los lineamientos establecidos en la Constitución, Ley de Turismo, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás cuerpos legales afines al sector turístico.

Artículo 5 De la Comisión Municipal de Turismo: Créase la Comisión Municipal de Turismo que estará conformada por tres (3) Concejales designados por el Concejo del GADM San Pedro de Pelileo de acuerdo al reglamento correspondiente y por el Responsable de la Unidad Municipal de Turismo.
Artículo 6 De la Unidad Municipal de Turismo: En concordancia con la declaratoria del turismo como política de Estado, créase la Unidad Municipal de Turismo, como principal dependencia Municipal responsable de la política turística del Cantón San Pedro de Pelileo y ejecutora del Convenio de Transferencia de Competencias en este campo.
Artículo 7

Del Consejo Cantonal de Turismo: El Consejo Cantonal de Turismo, como estipula la cláusula Octava numeral 8.4 del Convenio de Transferencias, coadyuvará en las acciones necesarias y requeridas para el desarrollo turístico del Cantón San Pedro de Pelileo, espacio de concertación y participación entre la empresa privada, universidades, comunidades locales, instituciones públicas y demás actores vinculados en promover y fortalecer el turismo local.

Capítulo I Artículos 8 a 28

FINES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Sección 1ª Artículo 8

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 8 En materia de turismo, le corresponde las siguientes atribuciones y obligaciones:

Dictar las políticas, normas y regulaciones conforme a la Ley de Turismo, reglamentos y convenio de transferencia de...

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