Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva de funcionamiento del camal municipal.

Número de Boletín577-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorialidad, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional";

Que, la Constitución de la República del Ecuador con el Art. 226 previene que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley....." ;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 13 establece que: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en cuanto a la Soberanía Alimentaria manifiesta en su Art. 281.- "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado: Numeral 7: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.....; Numeral 13.- Prevenir y proteger a la población de consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos";

Que, el cantón Pelileo es tradicionalmente un pueblo dedicado a la producción y comercio de todo tipo de ganado, y de productos agrícolas;

Que, la feria del Cantón Pelileo, siendo una de las más importantes en el centro del país, especialmente en la comercialización de ganado, comercializa el ganado de diferentes cantones y provincias vecinas. Así mismo faena semanalmente gran cantidad de cabezas de todo tipo de ganado que se distribuye a nivel local, regional y nacional;

Que, para garantizar la calidad e higiene en la producción de carne, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, cuenta con una infraestructura moderna del Camal, la cual contiene equipos de nueva tecnología que permitirán prestar servicios de rastro de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, local, regional y nacional.

Que, es necesario expedir mediante Ordenanza, las regulaciones necesarias para el cumplimiento y óptimo funcionamiento del Camal del Cantón San Pedro de Pelileo; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONSTITUCIÓN

Sección I Artículos 1 a 3

De la Constitución del Camal Municipal Pelileo

Art. 1 OBJETIVOS.- El Camal Municipal de Pelileo es una Unidad dependiente de la Organización Municipal

Es responsable de formular planes, organizar y operar los servicios relacionados con el faenamiento y del faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, de la distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad, así como de la industrialización y comercialización de los subproductos que por ley le pertenecen y se extraen durante el faenamiento.

Art. 2 DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Camal Municipal de Pelileo prestar los siguientes servicios:
  1. De rastro de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el de aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad.

  2. De recepción, estancia en corrales, arreo y control veterinario.

  3. Faenamiento, inspección y control veterinario de laboratorios, despachado, transporte y distribución de carne de cualquier tipo de ganado.

  4. Controlar, calificar la calidad y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del Camal Municipal y en otras que contaren con el permiso de la Municipalidad y la Administración del Camal de Pelileo.

  5. Liquidar y recaudar los valores que, por concepto de tasas, de rastros se deba pagar al Camal Municipal, según las disposiciones y otras normas vigentes.

  6. Autorizar y controlar el funcionamiento de mataderos, frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de carne en general, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos.

  7. Multar, clausurar temporal o definitivamente, o imponer al mismo tiempo las dos sanciones a través de la Autoridad competente, los mataderos o establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de estas secciones, sus reglamentos y más normas aplicables.

  8. Conceder los permisos correspondientes, previa revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente para el ingreso al Cantón Pelileo; de carnes faenadas fuera de su jurisdicción, siempre que cuenten con servicios y condiciones similares o superiores a las ofrecidas por el Camal Municipal de Pelileo,

  9. Decomisar, rematar o destruir los productos cárnicos que se introduzcan en el cantón Pelileo, sin cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.

  10. Emitir el catastro de personas que consten como usuarios activos, y de acuerdo a las normas de esta Ordenanza deban pagar tributos al Camal.

  11. Emitir el catastro de personas que tienen su puesto de expendio en los establecimientos destinados al comercio de ganado y de los lugares de expendio de productos cárnicos que, de acuerdo a las normas de esta Ordenanza deban pagar tributos al Camal.

  12. Vigilar y controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, para lo que se expedirá el reglamento correspondiente que determine las características de los mismos.

Art. 3 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el Camal dispondrá de una organización de acuerdo a los objetivos y funciones que debe realizar, para la entrega de los servicios señalados.
CAPÍTULO II

DE LA IMPLEMENTACIÓN

DEL CONTROL SANITARIO

Sección 1
Disposiciones Generales Artículos 4 a 54
Art. 4 El control sanitario se ejercerá a través del conjunto de medidas de supervisión, evaluación, capacitación, información y difusión que permitan garantizar condiciones de higiene y salud básica en el Camal

Estas actividades se hacen extensiva a la producción de carne y a la comercialización de la misma.

Art. 5 Los usuarios no podrán entrar libremente a las instalaciones del Camal; podrán ingresar previa autorización del o la Administradora del Camal cumpliendo las normas básicas de protección, y deberán cumplir con las condiciones de vestimenta adecuada.
Art. 6 Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el Municipio de Pelileo, se coordinará con las dependencias autorizadas por el MAGAP, AGROCALIDAD.
Art. 7 Será competencia del Administrador, Veterinario Municipal y delegado competente de AGROCALIDAD, la implementación del control sanitario en las instalaciones del Camal Municipal de Pelileo.
Sección II Artículos 8 a 10

De los permisos para ser Usuario del Camal

Art. 8 La Sección Rentas Municipal otorgará anualmente la patente municipal que faculta el ejercicio de las actividades afines al funcionamiento del Camal previo entrega del catastro de usuarios activos por parte de la Administración del Camal y pago de las obligaciones determinadas por el Municipio del Cantón Pelileo a través de la presente Ordenanza.
Art. 9 Los usuarios del Camal Municipal están obligados a obtener el carnet, que le acredita como introductor en los treinta (30) primeros días de cada año, de acuerdo al cronograma establecido por la Administración del Camal.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación.

  2. Copia de pago de la patente municipal.

  3. Certificado de salud del introductor otorgado por la correspondiente dependencia del Ministerio de Salud Pública.

  4. Certificado de especie animal que faena otorgado por el Veterinario Municipal.

Art. 10 En caso de incumplimiento de esta disposición, la Administración del Camal Municipal estará en capacidad de retirar la autorización, para hacer uso de los servicios.
Sección III Artículos 11 a 18

De las Inspecciones Permanentes a Sitios de Comercialización

Art. 11

La Administración del Camal Municipal de Pelileo, a través del médico Veterinario/a, realizará periódicamente el control sanitario a los puestos de expendio y comercialización de cárnicos de ganado bovino, porcino y otros, para garantizar el uso de prácticas de higiene adecuadas; así como también, el que se cumplan con las normas básicas referentes al estado de salud, higiene personal y hábitos en el manejo de equipos y utensilios.

Art. 12 Compete al propietario y...

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