Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Pelileo: Que Regula El Servicio De Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento Y Cobro De Tasas

Número de Boletín6
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
24 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 6
a la etiqueta aprobada por la Normativa vigente o que se
encuentren en envases deteriorados que no corresponden a
las características aprobadas en el proceso de registro.
Además, si al encontrarse que en el área de comercialización,
los fertilizantes, enmiendas de suelo y productos af‌i nes
de uso agrícola, presentan: etiqueta y sellos de seguridad
adulterados, se evidencie derrame del producto, su envase
se encuentre en mal estado, los mismos serán objeto de
inmovilización por parte de AGROCALIDAD.
TÍTULO XII:
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 46.- De las infracciones y sanciones
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución y
al Manual Técnico que forma parte integral, referente al
registro, fabricación, formulación, envasado, importación,
distribución y comercialización serán sujetos a sanciones
administrativas (suspensión y cancelación del registro)
y sanciones sanitarias (decomiso y cuarentena) según
AGROCALIDAD lo considere pertinente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los Titulares de Registros de empresas
fabricantes, formuladoras, envasadoras, importadoras,
exportadoras, distribuidoras así como los almacenistas
registrados de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo
3609, disponen de un (1) año, a partir de la suscripción de la
presente Resolución, para adecuar los registros de operador
a los requisitos exigidos en el Manual Técnico que es parte
integral de la presente Normativa General.
Segunda.- Los titulares de registro de los fertilizantes,
enmiendas de suelo y productos af‌i nes de uso agrícola,
cuyos registros han iniciado su trámite antes de la fecha de
publicación de la presente Resolución y aquellos que tienen
registro bajo código del MAGAP y AGROCALIDAD
obtenidos de acuerdo al Título XII del Decreto Ejecutivo
3609, cuentan con un periodo de dos (2) años a partir de
la fecha de emisión del certif‌i cado vigente del producto,
para adecuar sus registros a lo dispuesto en la presente
normativa.
Tercera.- AGROCALIDAD permitirá el fraccionamiento
de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos af‌i nes
de uso agrícola a almacenistas autorizados, en un período
de un (1) año a partir de la suscripción de la presente
resolución, posteriormente las empresas deberán realizar
presentaciones pequeñas para evitar el fraccionamiento.
Durante este periodo de transición el almacenista que
realice fraccionamiento deberá colocar en empaques y
etiquetas de las mismas características que dieron origen
al registro. Adicional deben cumplir con las condiciones
de almacenamiento que determine la f‌i cha técnica del
producto.
Cuarta.- Los almacenistas y lugares de expendio autorizados
que tengan registro vigente ante AGROCALIDAD, tendrán
un plazo de tres (3) meses a partir de la suscripción de
la presente resolución, para adicionar su actividad en el
sistema GUIA de AGROCALIDAD.
Quinta.- Dentro del ámbito de las competencias en las
que se establecen actividades que impliquen autorización,
supervisión, o diagnóstico, serán realizadas por
profesionales de tercer y/o cuarto nivel de formación en las
áreas agrícolas, agropecuaria y carreras af‌i nes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registro de
Insumos Agropecuarios; Direcciones Distritales de
Articulación territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas
de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la suscripción, sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 22 de mayo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro–Agrocalidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO
Considerando:
el artículo 3, referente a los deberes primordiales del
Estado, entre otros, dispone garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; y a proteger
el patrimonio natural y cultural del país; además en el
artículo 12 -ibídem- precisa que, el derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable, y aclara que, el agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para
la vida, en tanto que, el artículo 32- ibídem- referente al
derecho a la salud dispone que el Estado garantice derechos
vinculados con la salud, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir. Las disposiciones señaladas se fortalecen con
la disposición del numeral 4 del artículo 276 -ibídem- que
obliga al Estado a recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
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