Cantón San Pedro De Pelileo: Que Regula El Funcionamiento Y Operación Del Parqueadero Del Mercado República De Argentina

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de Gaceta132
10 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Edición Especial Nº 132 – Registro Of‌i cial
DESCENTRALIZACIÓN, remítase tres ejemplares de la
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LOS
ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, para su sanción y
promulgación.
f.) Abg. Pepita Bourgeat Flores, Secretaria del Concejo
Municipal.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, viernes 6 de octubre
del 2017.- Por estar acorde con el CÓDIGO ORGÁNICO
DESCENTRALIZACIÓN, en especial con el Artículo 322,
sanciono favorablemente la ORDENANZA QUE REGULA
LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
PELILEO, y dispongo su cumplimiento conforme lo
determina dicho Código.
f.) Dr. Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde del cantón San
Pedro de Pelileo.
CERTIFICO: Que el Señor Dr. Manuel Caizabanda
Jerez, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, f‌i rmó y sancionó la
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LOS
ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, a los 6 días del mes
de octubre del 2017.
f.) Abg. Pepita Bourgeat Flores, Secretaria del Concejo
Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO
Considerando:
del Ecuador, prescribe: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales….”;
artículo 264, numeral 5 señala que una de las competencias
de los gobiernos municipales es la de “Crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Autonomía y Descentralización en su artículo 5 indica
que: “La autonomía política, administrativa y f‌i nanciera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: “Para
el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera”;
Que, de conformidad al artículo 54, literal a) de la norma
citada, una de las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal es: Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales.”;
Que, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, el Crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones espéciales de mejoras”, de acuerdo a lo
dispuesto en el Articulo 55, literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 57, literal a) de este mismo Cuerpo Legal
señala como una de las atribuciones del Consejo Municipal:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.”;
Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240
Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL
PARQUEADERO DEL MERCADO REPÚBLICA DE
ARGENTINA
N P
del 20
epita B
ULA
Y UTIL
EPORTIVOS M
EDRO DE PELILEO
017.
U
EO, a
ourgeat Flores, Secreta
DE PEL
REGUL
TO Y
DEP
PED
0
Bourgeat Flores, Secretaria de
D
PALE
6 días d
LO
DE
ÓN,
OS
L
Qu
Concej
s
d
sus
par
ada
descen
nt
a, u
rali
e con
na
formid
trativa
de
a y f‌i
desce
derec
f‌i
escent
entraliz
ho
gán
alizac
za
co de
i
Q
a imp
rco d
garan
lemen
do
le de
tizar
mun
su c
l
s func
icipa
artícul
cione
cier
o 5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR