Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Pelileo: Que Regula La Administración, Funcionamiento Y Utilización De Los Escenarios Deportivos Municipales

Número de Boletín132
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
4 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Edición Especial Nº 132 – Registro Of‌i cial
Artículo 2.- Se permitirá la utilización de propaganda
o publicidad de índole electoral en los inmuebles de
propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice
mediante artículos colgables como banderas, af‌i ches, lonas
u otros similares cuya naturaleza permita facilidad para su
retiro.
Artículo 3.- Dentro del plazo de quince días contados
a partir de la posesión de las autoridades electas, las
organizaciones políticas deberán retirar y remover su
propaganda y publicidad electoral, así como también deberá
retirarse toda propaganda de índole electoral colocada en
los bienes de propiedad privada.
Artículo 4.- Se encarga a la Comisaría de este GAD
Municipal el efectivo cumplimiento de la presente
Ordenanza, la cual tendrá facultad de sancionar a los
ciudadanos y/ o a los representantes legales de las empresas,
instituciones, organizaciones políticas o de cualquier orden
que incumplan con el contenido de la misma, pudiendo
establecer la responsabilidad para el pago de los valores que
resultaren de la reparación de los daños, limpieza o pintura
que el Gobierno Autónomo Descentralizado a través de la
Comisaria ordenare realizar en virtud del incumplimiento
de la presente Ordenanza, con la f‌i nalidad de que el bien
afectado vuelva a su estado anterior.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, el incumplimiento de la presente ordenanza, será
sancionado por la Comisaria de la siguiente manera:
1) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad pública o de uso público, será
sancionada con una multa del 25%) del salario básico
unif‌i cado por cada artículo, propaganda o pintura, la
colocación de propaganda o publicidad de índole electoral
en propiedad privada que no reúna las características
establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con
una multa del 25% de un salario básico unif‌i cado.
Las sanciones se impondrán a los representantes legales
de la organización política referida en la propaganda o que
auspicie la candidatura promocionada o al ciudadano que
autorice la colocación de la propaganda en su propiedad sin
contar con las características referidas.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón San Felipe de Oña actuará de of‌i cio
retirando la propaganda removible o pintando de blanco
en caso de murales y de propaganda de índole electoral
colocada o pegada en espacios o bienes públicos o de uso
público, imputándose los valores que se ocasionaren, de
conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y
notif‌i cará a la respectiva Delegación Provincial del Consejo
Nacional Electoral conjuntamente con los valores de
multa que se impusieren para su conocimiento y trámite
correspondiente..
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Quedan derogadas todas las disposiciones de
igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
TERCERA.- Una vez aprobada esta Ordenanza, se encarga
a la Secretaría del Concejo Municipal, su notif‌i cación
inmediata a la Delegación Provincial Electoral para los
f‌i nes legales pertinentes y a las organizaciones políticas
legalmente reconocidas o que operen en el cantón.
Dado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del
Cantón San Felipe de Oña a los veinte días del mes de enero
del año dos mil diecisiete.
f.) Sra. Germania Ullauri Vallejo, Alcaldesa del canton.
f.) Srta. Dexi Ayala Santi, Secretaria Ad - hoc.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certif‌i co que la
presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del San Felipe de Oña en primer
debate en la sesión ordinaria del trece de enero del 2017 y
en segundo debate en la sesión ordinaria del veinte de enero
del 2017.- Lo certif‌i co.-
f.) Srta. Dexi Ayala Santi, Secretaria Ad - hoc.
SANCION: ALCALDÍA DEL CANTÓN OÑA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y
aprobado la Ordenanza que precede, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
la SANCIONO y dispongo su publicación, Ejecútese y
publíquese.- San Felipe de Oña a 20 de enero del 2017.
f.) Lic. Germania Ullauri Vallejo, Alcaldesa del GAD
Municipal San Felipe de Oña.
CERTIFICACIÓN.- La Infrascrita Secretaria Ad - hoc
CERTIFICA que la Alcaldesa del GAD Municipal de San
Felipe de Oña, señora Germania Ullauri Vallejo, proveyó y
f‌i rmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada.- LO
CERTIFICO.
f.) Srta. Dexi Ayala Santi, Secretaria Ad - hoc.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO
Considerando:
en el Art. 381: Cultura física.-El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende
el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y
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