Cantón San Pedro De Pelileo: Reformada Que Establece La Formación Del Catastro, Su Valoración Y La Determinación De Los Impuestos A Los Predios Urbanos Y Rurales Para El Bienio 2018 - 2019

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
Número de Gaceta158
4 – Viernes 22 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 158 – Registro Of‌i cial
SEPTIMA.- Las tasas son contribuciones económicas de
un servicio prestado, en ese sentido se establece la tasa
por concepto de procesamiento, que será de 0.35% de la
remuneración básica unif‌i cada a la fecha de pago, aplicada
para cada título de crédito de Contribución Especial de
Mejoras. Tasa que entrará en vigencia a partir de los títulos
procesados para el año 2018.
OCTAVA.- Los dividendos por concepto de Contribución
Especial de Mejoras, obtenidas de la distribución y
determinación de las distintas obras, se agruparán en un
solo título anualmente por cada predio.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la gaceta of‌i cial, en el dominio
web de la Municipalidad y en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza,
a los ocho días del mes de diciembre del 2017.
f.) Dr. Roberto de La Torre Andrade, Alcalde del cantón
Pastaza.
f.) Francisco Torres Manzano, Secretario General.
CERTIFICO.- Que la SEGUNDA REFORMA A LA
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL
NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN,
GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN
EL CANTÓN PASTAZA, PUBLICADAS EN EL
REGISTRO OFICIAL-EDICIÓN ESPECIAL No.
486, DEL 3 DE FEBRERO DEL 2016 Y ORDENANZA
55 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No.
110 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2017, fue discutida y
aprobada en dos debates, en sesión ordinaria efectuada
el cinco de diciembre del dos mil diecisiete y en sesión
extraordinaria efectuada el ocho de diciembre de dos mil
diecisiete, aprobándose en esta última fecha la redacción
def‌i nitiva de la misma.- Puyo, 11 de diciembre del 2017.
f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CANTONAL DE PASTAZA
Puyo, 11 de diciembre del 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del
y Descentralización, pásese el original y copias de la
SEGUNDA REFORMA A LA CODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA
LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN PASTAZA,
PUBLICADAS EN EL REGISTRO OFICIAL-
EDICIÓN ESPECIAL No. 486, DEL 3 DE FEBRERO
DEL 2016 Y ORDENANZA 55 PUBLICADA EN EL
REGISTRO OFICIAL No. 110 DEL 30 DE OCTUBRE
DEL 2017 al señor Alcalde del Gobierno Municipal de
Pastaza para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA
Puyo, diciembre 12 del 2017.
De conformidad con lo que establece el Art. 324 del
Descentralización, ejecútese y publíquese.
f.) Dr. Roberto de La Torre Andrade, Alcalde del cantón
Pastaza.
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Señor Doctor
Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza,
el doce de diciembre del dos mil diecisiete,
LO CERTIFICO
f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.
La presente ordenanza y anexos fue publicada el trece de
diciembre del dos mil diecisiete, en la gaceta of‌i cial y en el
dominio web de la Municipalidad.-
LO CERTIFICO
f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO
Considerando:
determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.”;
determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades.”. Los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la
República, deben adecuar su actuar a esta norma;
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Viernes 22 de diciembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 158
dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
República, conf‌i ere competencia exclusiva a los gobiernos
municipales para: “Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre
otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: i) “Elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 57 del COOTAD establece entre otras
atribuciones del concejo municipal: literal a) “El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”; literal b) “Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
literal d) “Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específ‌i cos o
reconocer derechos particulares”;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que: “La
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la f‌i nalidad
de unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y
la valoración de la propiedad urbana y rural”.
Que, el artículo 172 del COOTAD determina que:
Los gobiernos autónomos descentralizados regional,
provincial, metropolitano y municipal son benef‌i ciarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasif‌i cación
estará sujeta a la def‌i nición de la ley que regule las f‌i nanzas
públicas.”
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria.
Que, las municipalidades de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 492del COOTAD, reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 494 del COOTAD establece que: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código.”;
Que, el artículo 495 del COOTAD dice: “El valor de la
propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edif‌i cado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios.”;
Que, el artículo 496 del COOTAD dice: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada
bienio….”;
Que, el artículo 497 de este mismo cuerpo legal establece
que: “Una vez realizada la actualización de los avalúos,
será revisado el monto de los impuestos prediales urbano
y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el
concejo, observando los principios básicos de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad que
sustentan el sistema tributario nacional.”;
Que, el artículo 65 del Código Tributario indica:
Administración tributaria seccional.- En el ámbito
provincial o municipal, la dirección de la administración
tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto
Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las
dependencias, direcciones u órganos administrativos que
la ley determine.”;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece la creación del
Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, que es un
sistema de información territorial generada por los GAD’s
municipales y las instituciones que generan información
relacionada con catastros y ordenamiento territorial,
multif‌i nalitario y consolidado a través de una base de datos
nacional, que registrará en forma programática, ordenada
y periódica, la información sobre los bienes inmuebles
urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.
El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá
actualizarse de manera continua y permanente; y será
administrado por el ente rector del hábitat y vivienda, el
cual regulará la conformación y funciones del Sistema
y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y
procedimientos para el levantamiento de la información
catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando
en cuenta la clasif‌i cación, usos del suelo, entre otros;
Que, con fecha viernes 10 de junio del 2016 se publica en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 773 la ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO,
SU VALORACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS
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