Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva que regula el uso y funcionamiento del complejo turístico La Moya

Número de Boletín568
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILLO

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 264, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales k Planificar construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley\ y en el numeral 8 determina Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 383 Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo Ubre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el articulo 5 establece: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universa directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 literal q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55 literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) El ejercicio de ta facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones y literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 186 dice Facultad tributariaLos gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 566 determina: Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros señuelos públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 568 literal i) dice: Otros servicios de cualquier naturaleza

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO DEL INGRESO A LA PISCINA DEL COMPLEJO TURÍSTICO LA MOYA, fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 443 de fecha Quito, jueves 31 de diciembre del 2015;

Que es necesario normar la administración, mantenimiento y uso de la Piscina del Complejo Turístico La Moya, para su utilización para toda la ciudadanía;

Que, es justo que los habitantes del Cantón San Pedro de Pelileo y que sus visitantes tengan lugares adecuados para su distracción;

Que, es necesario contar con recursos económicos que permitan mantener en condiciones óptimas los servicios de la Piscina del Complejo Turístico La Moya del Cantón San Pedro de Pelileo; y

Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el articulo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO TURÍSTICO LA MOYA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Art. 1 Del Objetivo.- Regula los aspectos administrativos para la conecta operación y mantenimiento de todo el Complejo Turístico la Moya, a fin de satisfacer las necesidades de recreación, sano esparcimiento y salud de los usuarios.
Art. 2 De la Administración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, dentro del ámbito de sus atribuciones será responsable directamente de la administración del Complejo Turístico La Moya.
Art. 3 Del Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza se aplicará para conecto funcionamiento del Complejo Turístico LA MOYA

Se consideran actores a los visitantes, administradores, usuarios, vecinos, prestadores de servicios, contratistas, trabajadores, servidores, arrendatarios y otros, quienes tienen la obligación de observar y cumplir este Instructivo y las normas emanadas de la Administración del Complejo Turístico la Moya.

Art. 4 Del Objeto.- El complejo turístico la moya está constituido por: Áreas verdes

Canchas de uso múltiple. Juegos infantiles, Áreas de comercialización, Bares, baterías sanitarias, Áreas de Picnic, Centro de Capacitación, Lagunas, Lavandería pública. Parqueadero y balneario (Sauna, turco, hidromasaje, Baños de cajón. Piscina semi olímpica, piscina para niños).

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DEL USO Y DISFRUTE DEL COMPLEJO TURÍSTICO LA MOYA

Del horario y el acceso

Art. 5 El Complejo Turístico La Moya estará abierto de domingo a domingo a partir desde las 7H00 hasta las 22H00, y feriados

La atención de la piscina y áreas internas del balneario permanecerá abierto de Jueves y viernes (8:00 am - 21:00 pm) sábado y Domingo (8:00am a 18:00 pm) con todos los servicio en el detalle que citamos a continuación. (Sauna, Turco, hidromasaje. Baños de cajón. Piscina semi olímpica. Piscina para niños).

Art. 6 La entrada al Complejo Turístico La Moya es gratuita a excepción del balneario

El cuidado personal es de responsabilidad propia de cada uno los visitantes o sus representantes legales.

Art. 7 El acceso al Complejo Turístico la Moya estará permitido para vehículos motorizados en la zona de parqueo, se lo hará por los diferentes ingresos

Por la seguridad del visitante está prohibido el ingreso de motos, cuadrones, monopatines y bicicletas al interior del Complejo Turístico la Moya (zona peatonal como camineras).

Art. 8 Tendrán prioridad los vehículos de propiedad del Gobierno Municipal de San Pedro de Pelileo, instituciones que deban inglesar en caso de emergencia y demás instituciones que frieren invitadas a ser participantes de alguna eventualidad organizada por la municipalidad.
Art. 9 En el Complejo Turístico la Moya, la prioridad de circulación será:
  1. Niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades especiales, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

  2. Peatones.

  3. Vehículos motorizados.

DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Art. 10 Se permiten los deportes de pelota (Fútbol, indor, básquet, ecua vóley, etc.) solo en la Zona Activa y aquellos lugares expresamente autorizados y debidamente señalados para tal fin, guardando las normas de uso, mantenimiento de carácter deportivo vigentes en cada momento para la realización de cada actividad deportiva.
Art. 11 Los demás...

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