Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de creación y funcionamiento del Sistema Cantonal para la Protección Integral de Derechos del cantón

Número de Boletín1593
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1593 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, aprobada por el pueblo ecuatoriano en el año 2008, coloca a los
seres humanos como el eje principal de todas las acciones del Estado; pasando de ser un Estado
Social de Derechos a un Estado Constitucional de Derechos, donde vincula el desarrollo de las
personas, al cuidado y sostenibilidad de la naturaleza; para ello, se crea un régimen de desarrollo
en el que confluyen el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir o sumak
kawsay.
Para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución, es fundamental la planificación
propiciada con la equidad social y territorial, promoviendo la concertación participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. Esto permitirá que el buen vivir de las personas,
las comunidades, los pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.
En la Constitución el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos, integrado al Plan Nacional de
Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; garantizando los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; funcionando bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.
Una de las obligaciones del Estado, es la de generar las condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de su vida, de manera que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación. El Estado
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia
de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de
salud, o de discapacidad. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la
implementación del sistema de protección integral de derechos de las personas y grupos de
atención prioritaria articulado al sistema nacional de inclusión y equidad social.

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