Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Del presupuesto participativo, correspondiente al ejercicio fiscal 2022

Número de Boletín1845
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1845
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
PELILEO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2.022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el capítulo
VII, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece la normatividad y
procedimiento para la formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto, cuyo ejercicio financiero iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de
diciembre de cada año.
En este sentido, la Dirección Financiera ha elaborado el proyecto de ordenanza de presupuesto
Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de
Pelileo para el ejercicio fiscal 2022, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y
participación ciudadana”.
Que, el Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador, con relación con la política
fiscal, establece que “Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes (…)
Que, el Art.287 de la Carta Magna, respecto de la política fiscal, dispone que, “Toda norma que
cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley”.
Que, el literal g) del artículo 57 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que al Concejo Municipal corresponde: “Aprobar u observar el
presupuesto del gobierno descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley (…)”

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