Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Codificada que regula el uso de la vía pública para las cooperativas de camionetas y buses intra e intercantonales, legalmente constituídas en el cantón
Número de Boletín | 274 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Especial Nº 274 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado Constitucional de derechos y de Justicia, modifica
sustancialmente el modelo del Estado Ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas
constituyen el sustento de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados como parte del mismo.
El Cantón San Pedro de Pelileo constituye un lugar importante a nivel de la provincia y
del Ecuador por ser un cantón se articula entre varias parroquias rurales, la dinámica y
escala de su economía y su conectividad regional, nacional las diferentes regiones, de la
misma manera el proceso de comercialización de productos y su distribución a nivel
nacional. El transporte es uno de los actores muy importantes para el desarrollo de la
economía de los pueblos.
La realidad propia de su cantón es descentralizar los recorridos, tomando en
consideración que en inicios de esta pandemia se organizó un único paso de los diferentes
medios de transporte que acertado se originó nuevos emprendimientos y mejoró el flujo
vehicular interno del centro del cantón San Pedro de Pelileo.
Las competencias nacen o tienen reserva Constitucional y legal, conforme las
disposiciones Constitucionales, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus
actuaciones a esas competencias.
Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en
la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad
operativa de los GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad
de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en
la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que
los GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato Constitucional, las entidades deben coordinar
para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta
adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de
movilidad sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de
ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante
políticas adecuadas, programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con
contenido humanista y enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal
mediante un transporte eficiente y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y
reduciendo la inseguridad vial. Esta es una competencia definida como exclusiva en la
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