Cantón San Pedro de Pelileo: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT y la formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo PUGS 2033

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de Gaceta809
Viernes 24 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 809 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico, Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada, y en su artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la
Ley de Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos autónomos
municipales de acuerdo a las competencias exclusivas, deben planificar el desarrollo cantonal, y
la formulación de los planes de ordenamiento territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo fija los
principios y reglas generales de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo tanto urbano y rural, y con vinculación con otras leyes y normas que se articulan y
promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho
a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, cumpliendo con la función social y ambiental,
impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas,
cumpliendo así con el derecho a la ciudad, la función pública del urbanismo el ejercicio de los
derecho de las personas sobre el suelo, garantizando el desarrollo.
El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar especial y funcionalmente las
actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas
públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La
planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento
territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno, de acuerdo al Art. 9 de la LOOTUGS.
El Art. 11 de la LOOTUGS, numeral 3, manifiesta que en el marco de las competencias de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, clasificarán todo el suelo
cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además,
identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la
calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y
establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los
espacios públicos de toda la población.
En el contexto de la aplicación a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo, y en cumplimiento con los procesos de vigilancia al Plan de Uso y Gestión de Suelo, por
parte de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, a través de la
Intendencia Zonal 3 INZ3, el GAD Municipal Cantonal San Pedro de Pelileo fue notificado con
oficio Nro. SOT-INZ3-0211-2022-O el INICIO DEL PROCESO DE CONTROL “Evaluación de
contenidos de los Planes de Uso y Gestión de Suelo formulados por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos” GADM SAN PEDRO DE PELILEO, en el cual
también asigna como evaluador al Arq. William Darío Solórzano Bombosa Analista de
Intendencia Zonal de Ordenamiento Territorial 1 de la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y con. Memorando Nro. SOT-INZ3-
DOTP-0070-2022-M de fecha 09 de mayo de 2022, suscrito por el mencionado arquitecto,
adjunta y emite la Ficha Técnica de Evaluación SOT-PAC-INZ3-FTE-008-CT CÓDIGO FO-
05(DRCA-PACFTE-01); Versión 1 y el INFORME TÉCNICO DE RESULTADOS SOT-PAC-

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