Cantón San Pedro de Pimampiro: Para exoneración de la contribución especial de mejoras de la calle Olmedo entre Paquisha y Rosendo Tobar y Juan Montalvo

Fecha de disposición20 Abril 2017
Fecha de publicación20 Abril 2017
Número de Gaceta988
44 – Jueves 20 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 988
NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ
No.
NOMBRE DEL
NOTARIO
TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARÍA QUE
APLICA
SITUACIÓN
LABORAL
ACTUAL
1ROMERO VÉLEZ
GABRIELA IVANIA
FRANCO
ZAMBRANO SONIA
ELISA
VALENCIA
SOLÓRZANO
DIANA MARÍA
AUXILIADORA
1 – ROCAFUERTE
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
2
VÉLEZ CABEZAS
JOSÉ LUIS
FERNANDO
___________
ZAMBRANO
MENDOZA
ESDRINA
MARICELA
6 – MANTA
MATRIZADORA
EN LA NOTARIA
SEXTA DEL
CANTÓN
MANTA
NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE PASTAZA
No.
NOMBRE
DEL
NOTARIO
TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARÍA QUE
APLICA
SITUACIÓN
LABORAL
ACTUAL
1
CALLE
REGALADO
GLADYS JIMENA
CUENCA
CRESPO
SONIA
RAQUEL
TORRES
ORTIZ
CÉSAR
SENÓN
2 – PASTAZA
LIBRE
EJERCICIO
PROFESIONAL
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 042-2017, expedida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
Considerando:
del Ecuador, establece que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Teniendo
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo. 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala.- “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, establece, que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional;
Ecuador, establece: que el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente que
establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y def‌i nirá las políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales
en el proceso de desarrollo;
del Ecuador, señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y Cantones tendrán Facultades Legislativas en el
ámbito de sus competencias y Jurisdicciones Territoriales;
del Ecuador- El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

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