Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos del cantón

Número de Boletín286
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 261 numeral 1 de la Constitución de la República otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público;

Que, en relación a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución de la República, para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 238 inciso primero, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”;

Que, el artículo 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenderá con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44 señala “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas...”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 341, inciso tercero señala “El Sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Será parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”;

Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y Adolescencia garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a que se les brinde protección contra: 1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas; 2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las substancias y objetos a que se refieren los numerales 1 y 3; 3. El uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgos su vida o su integridad personal; 4. La Exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o funcionales, para la obtención de beneficios económicos y, la 5. La inducción a los juegos de azar;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, le corresponde “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en el...”;

Que, el literal a) de artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal de igual forma prescribe que: “el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.;

Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo dispone que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el que tendrá, entre otras, la atribución de planificar la actividad turística del país;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo No. 3310-B, le corresponde al Ministerio del Interior, a través de las intendencias de policía la entrega de permisos anuales de funcionamiento;

Que, le corresponde al Ministerio del Interior dictar las políticas de seguridad interna y orden público; y controlar el cumplimiento de las mismas a través de las intendencias generales de Policía, subintendencias, comisarías nacionales de policía y demás órganos de control desconcentrados.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL, EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN PIMAMPIRO

Capítulo I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE SU OBJETO

Art. 1 Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a todos los locales, establecimientos o lugares en los cuales se organicen eventos públicos o privados, que se expendan bebidas alcohólicas, así como en los que se consume alimentos preparados y/o bebidas alcohólicas, dentro de la jurisdicción cantonal de Pimampiro.
Art. 2 Del objeto.- Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas deberán realizarse con estricto apego a las regulaciones y normas técnicas sobre el uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en la presente ordenanza.
Capítulo II Artículo 3

DEFINICIONES

Art. 3 Para los efectos de esta ordenanza las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado.

Bebidas Alcohólicas.- Toda sustancia ingerible que contenga alcohol etílico en su composición, cualquiera que sea la concentración o graduación de las mismas.

Establecimiento.- Construcción que cuenta con las regulaciones técnicas, arquitectónicas, sanitarias. Instalaciones adecuadas y los permisos respectivos a efecto de darle un uso específico.

Expendio de Bebidas Alcohólicas.- Al acto de vender o proporcionar a cualquier título bebidas alcohólicas a terceros para su consumo en el interior o no del establecimiento donde se adquirió.

Establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas: Locales tales como; licorerías, bares, discotecas, cantinas, billares, karaokes, centros nocturnos como; night club, casas de citas, y otros similares que han obtenido los permisos correspondientes para que en su interior se expenda y consuma bebidas alcohólicas.

Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas: Locales tales como licorerías, abarrotes, tiendas, mini mercados y otros similares que han obtenido los permisos respectivos para el expendio de bebidas alcohólicas, sin que se permita el consumo en el interior de sus instalaciones.

Establecimientos de expendio y/o consumo de...

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