Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva a la Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial período 2020-2030

Número de Boletín1617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1617 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República consagra como deber
primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
QUE, la Constitución de la República delEcuador, aprobada en el año 2008, establece un
nuevo modelo de planificación para el desarrollo cantonal, determinando competencias
exclusivas a cada nivel de gobierno con coordinación entre sí, para alcanzar una
planificación integral basada en su desarrollo y en su ordenamiento territorial;
QUE, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
QUE, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.”;
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República define a los municipios como
gobiernos autónomos descentralizados y les otorga autonomía política, administrativa y
financiera;
QUE, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
QUE, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, recogidos en concordancia por el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo
que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
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QUE, entre las competencias exclusivas determinadas en el artículo 264 de la Constitución
a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentra la de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, y
Provincial;
establece que: “La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
QUE, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado.”;
QUE, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos. (…)”;
QUE, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas
sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público
a privado.”;
QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
(...)”;
QUE, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el “Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías.”;
QUE, el artículo 424 de la Constitución de laRepública del Ecuador, primer inciso establece

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