Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva que regula el modelo tarifario de cobro por la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos

Número de Boletín498
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 498 - Registro Ocial
12
Martes 20 de julio de 2021
[1]
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y artículo 66 numeral 27 de la
Constitución de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece entre otros que las
personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privados;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará a las personas adultas mayores exenciones en el régimen tributario;
reconoce a las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución
de la República, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas,y ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tienen, entre sus competencias exclusivas, la prestación del
servicio público de manejo de desechos sólidos;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, el segundo inciso del artículo 1 del Código Tributario establece "...entiéndase por
tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 32 del Código Tributario determina que solo mediante disposición
expresa de ley se podrá establecer exenciones tributarias, en ella se especificarán los

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