Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que establece la creación del fondo para el pago por servicios ambientales para la protección y conservación de bosques y páramos con fines de regulación de agua

Número de Boletín542
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 542
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
La Constitución de la República, en su artículo 14 determina: “Se recon oce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados
La Constitución de la República, en su artículo 74: “Las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades, tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales, que les permita el buen vivir. LOS SERVICIOS AMBIENTALES, no serán
susceptibles de apropiación, su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado”.
El Código Orgánico Ambiental, Registro Oficial, Suplemento Nro.: 983, del 12 de abril de
2017, en el Art. 21, señala que: Fondo El Fondo Nacional para la Gestión Ambiental será
de carácter público, cuyo objeto será el financiamiento total o parcial de planes,
proyectos o actividades orientados a la investigación, protección, conservación y
manejo sostenible de la biodiversidad, servicios ambientales, medidas de reparación
integral de daños ambientales, mitigación y adaptación al cambio climático y a los
incentivos ambientales. Para cumplir con el objeto del Fondo Nacional para la Gestión
Ambiental, los recursos se emplearán en base a las prioridades definidas por la
Autoridad Ambiental Nacional”.
Así mismo el artículo 82, de este Código señala que: “Los servicios ambientales en el
presente título tiene por objeto establecer el marco general de los servicios ambientales,
con la finalidad de tutelar la conservación, protección, mantenimiento, manejo
sostenible y la restauración de los ecosistemas, a través de mecanismos que aseguren
su permanencia”.
El Código Orgánico Administrativo, en su artículo 83 que la generación de servicios
ambientales es el El mantenimiento y regeneración de las funciones ecológicas, a
como la dinámica de los ecosistemas naturales o intervenidos, generan servicios
ambientales que son indispensables para el sustento de la vida y a su vez producen
beneficios directos o indirectos a la población”, de la misma forma el Art. 84 determina
los tipos de servicios ambientales conforme lo siguiente:
1. Servicios de aprovisionamiento;
2. Servicios de regulación;
3. Servicios de hábitat;
4. Servicios culturales; y,
5. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 85, de este Código también señala: De la regulación de las actividades de
conservación, manejo y restauración para la generación de servicios ambientales. Los
servicios ambientales no son susceptibles de apropiación. Quienes por su acción u
omisión permiten la conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas

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