Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide el presupuesto general para el ejercicio económico de 2022

Número de Boletín1824
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1824
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PRESUPUESTO GENERAL
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2022
DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
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Miércoles 29 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1824 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
Que, La Constitución de la República en su Artículo 85 dispone que las políticas
Públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientará, a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos; y que, el Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas la prestación de
bienes y servicios públicos; en el artículo 285 establece que a través de la política fiscal
se debe procurar el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados,
así como la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
Conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 284 y lo previsto en el programa
Macroeconómico del Gobierno Nacional, la política fiscal constituye un instrumento
para el cambio de modelo para la consolidación de un sistema económico social y
solidario, que garantice la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten en el buen vivir
El artículo 286 establece que, las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno.
se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de
manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
En concordancia con las disposiciones constitucionales, el artículo 72 del COPLAFIP
enumera los objetivos específicos del Sistema Nacional de Finanzas Públicas que
pueden lograrse con la adecuada orientación e implementación de los mecanismos de
la política fiscal.
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Que, el artículo 6 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que las municipalidades son autónomas y salvo lo prescrito por la
Constitución, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad
podrá interferir en su administración propia;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad al literal g)
u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado Municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la Ley…”.
Descentralización, señala: “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado
estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en
dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto
complementario de financiamiento, cuando corresponda…”.
Que,es necesario implementar una organización flexible, ágil y dinámica que permita
al gobierno municipal, responder a los objetivos ciudadanos enmarcados en el Plan de
Desarrollo Estratégico Cantonal; y cumplir con lo señalado en el artículo 4 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
referido a los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD’S, y
específicamente a las funciones del Gobierno Municipal, artículo 54 y 55, en
concordancia con las competencias exclusivas señaladas en el artículo 264 de la
Que, los Artículos 238, 239, 241, 253, 270, 271, 273, de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establecen
que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía
política, administrativa y financiera, que comprende el derecho y capacidad
efectiva…para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio.
Que, el artículo 338 del COOTAD, en referencia a la estructura administrativa de los
GAD’S, señala que cada uno de ellos “tendrá la estructura administrativa que requiera
para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de
manera desconcentrada” … y que esta…. “Será la mínima indispensable para la
gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno...”
Que,el marco legal complementario para la buena marcha de la gestión y
administración Municipal está estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General

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