Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que fomenta y regula las actividades turísticas

Número de Boletín70
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 70
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Sexto "Derechos de
Libertad", en el Art. 66 numeral 15, reconoce y garantiza a las personas, el
derecho de desarrollar actividades, económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
Que, el capítulo noveno “Responsabilidades”, del Art. 83 numerales 6,10, y 13,
establecen respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible,
promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales; conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y
mantener los bienes públicos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el art. 264 numeral 14 inciso
segundo, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales
“en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”.
Descentralización, en el Art. 54 literal g) establece: "regular, controlar y promover
el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo".
Que, la Ley de Turismo en el artículo 3 literal b) expresa que es un principio de la
actividad turística “la participación de los gobiernos provincial y cantonal para
impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización;”
Que, la Ley de Turismo en el artículo 3 letra e) “La iniciativa y participación
comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura
y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y
participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en
esta Ley y sus reglamentos;”
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Que, la Ley de Turismo, tiene por objeto determinar el marco legal que regirá́
para la promoción, el desarrollo y regulación del sector turístico, las potestades
del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Que, son principios de la actividad turística, según el art. 4 literal e) de la Ley de
turismo “promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen
legalmente la actividad turística;”
Que, la Ley de Turismo expresa en el Art. 33.- “Los municipios y gobiernos
provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en
servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y
naturales en sus respectivas circunscripciones;”
Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón San Pedro de Pimampiro, expida una ordenanza que norme, regule,
promueva y controle las actividades turísticas del cantón.
Que, el art. 57 literal a) determina que al Consejo municipal le corresponde “el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;” art. 58 literal b) “presentar proyectos de
ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal;”
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de laRepública del
Ecuador a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y en
concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, soportado además en la Ley de Turismo:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE FOMENTA Y REGULA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL
CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CAPÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
Art. 1. Ámbito de aplicación.- la presente ordenanza rige para todas las
personas naturales o jurídicas que presten servicios turísticos en la jurisdicción del
Cantón San Pedro de Pimampiro y serán aplicadas por el GAD Pimampiro.

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