Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva a la Ordenanza municipal que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes y/o diferencias de los predios urbanos y rurales
Fecha de publicación | 05 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 106 |
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 106 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República delEcuador
establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones,
Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley (…)
9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de laRepública del Ecuador
establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (…);
Que, el literal c, del artículo 54 del CódigoOrgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tiene, entre otras, la
siguiente función: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes
para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, el literal a, del artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establece que le
corresponde al Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 106
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municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones.
Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone: “Que es atribución exclusiva de
los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el territorio del cantón (…)”;
Que, el artículo 481, inciso primero del Código Orgánico de Organización
efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran
como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición.”;
Que, el artículo 481.1, inciso primero del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
define a los excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada:
“Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a
aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo
título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier
causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última
practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el
error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del
propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho
de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital
o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable
de medición y el procedimiento de regularización.”;
Que, el artículo 481.1, inciso segundo del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
establece que: “Si el excedente supera el error técnico de medición
previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el
correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará
mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno
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