Cantón San Pedro de Pimampiro: Para la legalización del derecho de dominio de los predios en las áreas urbanas y rurales
Fecha de publicación | 04 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 322 |
Lunes 4 de julio de 2022 Edición Especial Nº 322 - Registro Ocial
26
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De acuerdo con la información que dispone la Municipalidad, se conoce
que las propiedades dentro del Cantón San Pedro de Pimampiro en gran
parte se encuentran de manera proindiviso; por lo cual se convierte en
un grave problema en la titularidad de la propiedad; de igual manera
ante el clamor de una cantidad considerable de personas de contar con
un título individual legal inscrito; se hace necesario e indispensable que la
Municipalidad lidere un proceso que permita solucionar en el menor
tiempo posible este problema social, administrativo y registral; y
precisamente hacer realidad el anhelo de estas personas de legalizar sus
propiedades.
Sin embargo; los problemas persisten y se hace necesario profundizar los
avances, aprovechando la experiencia adquirida, a fin de establecer
herramientas mejor adecuadas y más eficientes en los aspectos legales,
técnicos y sociales, que permitan solucionar los conflictos de
individualización de la propiedad; y que cada propietario puede
beneficiarse de créditos, hipotecas, permutas, compraventas,
donaciones; lo que permite dinamizar la economía de los propietarios.
En este sentido la Municipalidad al crear una ordenanza que permita la
titularización individual de predios en los sectores urbanos y rurales,
permitirá la aprobación de los fraccionamientos de hecho; considerando
sus beneficios y limitaciones; esto contribuirá al ordenamiento territorial del
Cantón, a favorecer el desarrollo del hábitat y preservar las condiciones
adecuadas de intervención en el territorio, buscando la titularidad de la
propiedad de forma individual; otorgando de esta manera seguridad
jurídica a la propiedad y garantizando el derecho de los sectores más
vulnerables.
Para ello y mediante esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, establecerá los
mecanismos necesarios para cumplir con el gran objetivo de garantizar
que los habitantes del Cantón, puedan titularizar la tierra y con ello
propiciar a que tengan un mejor nivel de vida.
Lunes 4 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 322
27
2
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, determina que: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho
a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República delEcuador
establece: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la
ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá
cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba