Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Para el control de edificaciones, garantías, procedimientos, infracciones y sanciones en el área urbana y rural

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN VICENTE

Considerando:

Que, debido a los avances y consolidación que ha tenido la ciudad y cantón en los últimos años, es imprescindible contar con un régimen urbanístico que permita organizar y regularizar el crecimiento y consolidación de los centros urbanos en el cantón;

Que, es deber y atribución del GAD ejercer la facultad legislativa cantonal a través de Ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, en aplicación a lo que dispone el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;

Que, el literal d) del artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, dispone que es deber y obligación municipal dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia.

Que, en uso de la facultad legislativa consagrada en el inciso segundo del artículo 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

Que, el art. 140 del COOTAD y el art. 13 de la Orgánica Reformatoria a este mismo cuerpo legal, determina que: "la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio, se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de conformidad con la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención".

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA EL CONTROL DE EDIFICACIONES, GARANTÍAS, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SAN VICENTE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de los límites del cantón San Vicente, que comprende; el límite Urbano de la ciudad de San Vicente y de expansión urbana y rural que conforman el cantón San Vicente.
Art. 2 Encargados de la ejecución de esta Ordenanza.-

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Vicente, su estructura técnico-administrativa, y especialmente la Dirección de Planificación Territorial Municipal, será el encargado de aplicar las normas de esta Ordenanza; el Comisario de Construcción Municipal se encargará del juzgamiento, sanción y ejecución en los casos de infracciones, de conformidad con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y la Dirección de Obras Públicas Municipales colaborará con la ejecución de dichas sanciones.

Art. 3 Definiciones y Control.
  1. Toda edificación, construcción, parcelación y desbanque de cualesquier índole, se sujetará a las especificaciones de la Ordenanza de Reglamentación de Uso de Suelo Urbano y Rural del Cantón San Vicente, y a lo establecido en el Código de Arquitectura y Urbanismo.

  2. Los Centros Históricos que se creasen y las edificaciones en ella inmersas, se sujetarán a la Ordenanza sobre el

Patrimonio Cultural que se expida para el efecto.

Art. 4 Generalidades de Control.
  1. No se podrán modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin el permiso correspondiente por parte de la Dirección de Planificación Territorial, para no provocar la creación de barreras arquitectónicas.

  2. No se puede construir gradas, ni ningún elemento complementario a la edificación en las aceras, vías peatonales y portales que representen barreras arquitectónicas, entendidas estas como obras fijas que impidan la cómoda circulación peatonal y particularmente de personas con capacidades especiales, permitiéndose realizar enlaces, técnicamente justificados, de igual dimensión entre calzada y acera y acera con vivienda.

  3. Toda propiedad que tenga frente a una vía pública, y que ésta cuente con obras de infraestructura hidrosanitaria y vial, aun cuando no tengan construcción en el interior, deberán obligatoriamente construir las aceras, conforme la licencia urbanística y el permiso de construcción que se emita por parte de la Dirección de Planificación Territorial Municipal. Cuando se traten de aceras especiales, la Jefatura de Proyectos y la Unidad de Gestión de Riesgos entregará el respectivo diseño para el tramo correspondiente. La Dirección de Planificación Territorial Municipal, verificará y supervisará que las aceras no sufran alteraciones en sus diseños, ni se coloquen barreras arquitectónicas fijas para garajes o afines; de así suceder dispondrá al propietario la corrección o demolición inmediata.

  4. Todas las fachadas posteriores y laterales de las edificaciones que por su concepción arquitectónica sean visibles, deberán tratarse con materiales de acabados similares a la fachada frontal incluido pintura en un plazo máximo de 60 días contados desde la culminación de la obra o desde que sean notificados por el Comisario de la Construcción. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la presente Ordenanza para construcciones menores.

  5. Toda edificación deberá tener en forma obligatoria las respectivas bajantes y tuberías que canalicen el desfogue del agua respectiva, siendo prohibido la instalación de tuberías de desalojo hacia las aceras, calzadas y colindantes, sin perjuicio de las sanciones que se establecerán para el efecto.

  6. Para el caso de que exista humedad entre propiedades o predios colindantes, será obligación del causante proceder a realizar los trabajos necesarios para superar los inconvenientes con el colindante, en caso de no sujetarse al mismo, estará a lo dispuesto conforme a las sanciones que contemplan en la presente Ordenanza.

  7. Todos los planos de edificaciones que sean concebidos con buhardilla, no serán considerados como piso adicional, siempre y cuando su altura de cubierta no exceda los 3,00 mfihasta su cumbrera.

  8. Cuando sea necesario realizar muros de contención, estos serán obligatoriamente diseñados por un Ingeniero Civil, quien será el responsable del cálculo y su estructura, cuya aprobación estará a cargo de la Dirección de Planificación Territorial.

  9. Si se producen afectaciones por movimiento de tierras o desbanques a vecinos, será obligación del causante su inmediata reparación o indemnización según el caso.

CAPITULO II Artículo 5

PROHIBICIONES DE EDIFICAR

Art. 5 Se prohíbe todo tipo de construcción para los siguientes casos:
  1. En la zona prevista en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial definida como "Áreas No Urbanizables" las cuales incluyen márgenes de protección de drenajes naturales y conservación natural, terrenos afectados por eventos geológicos peligrosos, cuando contemplen pendientes o taludes superiores a 28,37° (54%) que no sean plenamente justificadas su implantación con estudios profesionales de técnicos entendidos; y, en el caso de un terreno de pendientes muy variadas, este requisito debe aplicarse al 70% del área total del predio, conforme a la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo, y de acuerdo a la comprobación en la inspección de campo.

  2. Áreas expuestas a eventos destructivos como inundaciones, deslizamientos u otro fenómeno natural o antrópico que consten en los planos existentes en la Dirección de Planificación Territorial Municipal, de acuerdo al nivel de peligrosidad de la zona y a la factibilidad de justificación técnica y a las zonas decretadas de alto riesgo por la Secretaría de Gestión de Riesgos.

  3. En rellenos no consolidados o rellenos en cauces de quebradas, u otros que se puedan presentar y que no contemple la presente Ordenanza.

  4. No se emitirá permisos de construcción, ni se realizará la aprobación de planos de viviendas, ni se concederá el permiso de construcción en el área urbana de San Vicente si es que las vías vehiculares o peatonales que dan a los frentes de los terrenos no cuenten al menos con obras mínimas de servicios básicos, salvo el caso que se justifique técnicamente su posterior instalación, debidamente coordinado con la Dirección de Obras Públicas por tanto todo predio a edificar deberá tener frente a una vía. O en el caso de la zona rural para el permiso de construcción deberán presentar el proyecto interno para el tratamiento de las aguas residuales así como la dotación de agua potable que garantice las normas mínimas de higiene y salubridad.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

FORMAS DE INTERVENCIÓN EN

EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES

Art. 6 Las construcciones y edificaciones pueden realizarse bajo tres formas de intervención:
  1. Construcciones Menores: Serán considerados hasta los 60.00 m2, siempre y cuando el área total de construcción sea mayor o igual a 100.00 m2. Se considerará el 60 % del área total de construcción las intervenciones que irán desde 1.0 m2 hasta los 99.00 m2fidel área total de construcción, como también las reconstrucciones, y cerramientos que no consten en los planos aprobados. Para estos casos se requiere de la presentación de la propuesta únicamente en formato A4, siempre que no afecten a la morfología y estructura del inmueble y sector, los trabajos se realizarán bajo la...

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