Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: De Control, Tenencia Y Protección Animal, Cuidado Y Venta Responsable De Animales De Compañía En El Área Urbana Y Centros Poblados Rurales

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Jueves 18 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1029 – Registro Of‌i cial
f.) Lic. José Morales J., Alcalde del Gobierno Municipal
Canton Santiago de Quero.
CERTIFICO.- Que la Ordenanza que antecede fue
sancionada por el señor Alcalde Lic. José Morales, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Santiago de Quero a los 20 días del mes de abril
del 2017.
Quero 20 de abril del 2017.
f.) Abg. Kléber Freire B., Secretario del Concejo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN VICENTE
Considerando:
Art. 71, establece: “La Naturaleza o Pachamama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos de vida, estructura, funciones y
procesos evolutivos”.
Art. 83, numerales 6 y 7, determina “…Son deberes de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otras
previstas en la Constitución y la Ley: Respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir…”
Art. 415, expresa “…El Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales
y participativas de ordenamiento territorial urbano y uso
de suelo, que permita regular el crecimiento urbano, el
manejo de fauna urbana e incentive el establecimiento de
zonas verdes…”
Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución vigente, en lo que proceda.
Que, el COOTAD en su Art. 54, literal r), dispone la
creación de las condiciones materiales para la aplicación
de las políticas integrales y participativas en torno a la
regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el capítulo VI de la Ley Orgánica de Salud en su Art.
123, dispone: “…Es obligación de los propietarios de
animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras
enfermedades zoonóticas que la autoridad sanitaria
nacional determine como susceptibles de causar
epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no
constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del
entorno…”
Que, el Ecuador siendo miembro de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), declaró la obligación de protección
a los animales que ha sido acogida y difundida por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Siendo
una obligación cumplir este compromiso, a través de
un marco jurídico de los gobiernos signatarios de la
UNESCO, que garantice el bienestar de los animales.
El GAD Municipal del Cantón San Vicente en el ejercicio
de las atribuciones que le conf‌i ere el Art. 57, literal a) y el
Expide:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL,
TENENCIA Y PROTECCIÓN ANIMAL, CUIDADO
Y VENTA RESPONSABLE DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS
POBLADOS RURALES DEL CANTÓN SAN
VICENTE
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS
Art. 1.- Objeto.- En aplicación de los principios de
colaboración y complementariedad, el objeto de la
presente ordenanza es el de apoyar la protección integral
de los animales de compañía. Para el efecto el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Vicente gestionará el apoyo de instituciones que se
dediquen a la protección animal o tengan relación con ésta,
sean públicas o privadas.
Art. 2.- De los instrumentos básicos de gestión.- Son
instrumentos básicos de gestión para el apoyo a la protección
integral de los animales de compañía, los siguientes:
a. Las relaciones institucionales con otras entidades de los
ámbitos públicos y privado;
b. El censo de los animales de compañía;
c. El apoyo a las entidades gubernamentales competentes
en materia de protección de animales de compañía, o
en competencias relacionadas o de apoyo con dicha
protección; en especial el Ministerio de Salud Pública y
el Ministerio de Agricultura;
d. Las campañas de concientización ciudadana respecto
de la protección, tenencia responsable, buen cuidado
y prohibición del maltrato, en todas su variedades,
respecto de los animales de compañía;
e. El diseño y la ejecución de programas de control
y monitoreo de animales de compañía callejeros.
Al efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado

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