Cantón San Vicente: Del Plan de Movilidad Sustentable del cantón

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de Gaceta293
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 293 - Registro Ocial
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ORDENANZA DEL PLAN DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL CANTÓN SAN VICENTE
CONSIDERANDO:
Que, el arculo 241 de la Constitución de la Reblica prescribe que “la planificación
garantiza el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
aunomos descentralizados”;
Que, el arculo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia
exclusiva de los GAD´s Municipales planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificacn nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del arculo 264
establece entre las competencias exclusivas para los GAD´s municipales, sin
perjuicio de otras que determine la Ley, planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el arculo 339 de la Constitucn Política del Ecuador determina que la
inversión extranjera directa se orientará según las necesidades y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de
desarrollo de los GAD´s municipales; que la inversión pública se dirigia cumplir
los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se
enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes
planes de inversión;
Que, el arculo 278 de la Constitucn Política del Ecuador señala que para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas
organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificacn del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el arculo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los
GAD´s municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el arculo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada
circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma
exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la
seguridad vial dentro de su territorio cantonal.
La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial correspondeal ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo
técnico nacional de la materia.

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