Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Reforma A La Ordenanza Que Regula La Utilización U Ocupación Del Espacio Público O La Vía Pública Y El Espacio Aéreo Municipal

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de mayo de 2017 – 39Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1029
Lo certif‌i co.-
f.) Ab. Rafael Espinoza Castro, Secretario General Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Vicente
GAD MUNICIPAL DE SAN VICENTE.- San Vicente, 07 de
Abril del 2017.- las 10h45.- Vistos.- Dentro del plazo legal
correspondiente señalado en el art. 322 inciso cuarto del
y Descentralización (COOTAD) sanciono ORDENANZA
MUNICIPAL DE CONTROL, TENENCIA Y
PROTECCIÓN ANIMAL, CUIDADO Y VENTA
RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS
RURALES DEL CANTÓN SAN VICENTE, por
considerar de que en la aprobación de la misma por
parte del Concejo no se ha violentado el trámite legal
correspondiente al igual de que dicha normativa está de
acuerdo con la Constitución y las leyes, para que entre
en vigencia sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Of‌i cial Municipal y en el dominio web de la Institución.
Hecho lo cual dispongo que sea remitida en archivo digital
las gacetas of‌i ciales a la asamblea nacional, si se tratase de
normas de carácter tributario, además se las promulgarán
y remitirán para su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Gema Rossana Cevallos Torres, Alcaldesa del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Vicente.
Certif‌i co que la Sra. Ing. Gema Rossana Cevallos Torres,
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón San Vicente, sancionó ORDENANZA
MUNICIPAL DE CONTROL, TENENCIA Y
PROTECCIÓN ANIMAL, CUIDADO Y VENTA
RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS
RURALES DEL CANTÓN SAN VICENTE, el 07 de
Abril del 2017.
Lo certif‌i co:
f.) Ab. Rafael Espinoza Castro., Secretario General
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Vicente
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SAN VICENTE
Considerando:
Que dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte
Constitucional del Ecuador, el 21 de octubre del 2015,
mediante SENTENCIA N.° 055-15-SIN-CC CASO N.°
0025-15-IN;
del Ecuador conf‌i ere a los gobiernos autónomos
descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
República del Ecuador conf‌i ere a los gobiernos municipales
la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
establece: “…El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables...
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, determina que es competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Artículo 313 de la Constitución considera a las
telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos;
Que, el Acuerdo Ministerial 061 del Ministerio del
Ambiente, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 316
del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de
categorización ambiental de toda actividad incluyendo
el de la implantación de estaciones base celulares bajo la
categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 041-2015 del 18 de
septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas
respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan
f‌i jar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Distritales en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo
en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones señalando en su Art. 1.- Que por
permisos de instalación o construcción de infraestructura
en espacios públicos o privados cobrarán hasta 10 salarios
básicos unif‌i cados (SBU) por una sola vez.
Que, en virtud del Artículo antes mencionado, el Ministerio
de Telecomunicaciones señala que no se podrá cobrar
valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos
diferentes a los contemplados en dicho artículo, incluyendo
de manera ejemplif‌i cativa y no limitativa a torres, mástiles
y antenas;
Que, en virtud de lo anterior y en concordancia con
la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios
fundamentales, legales, económicos y técnicos a la
Ordenanza que Regula la Utilización u Ocupación del
Espacio Público o la Vía Pública y el Espacio Aéreo

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