Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Que reforma a la Ordenanza que constituye, normativa, integración y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Número de Boletín809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 809 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN VICENTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo primero establece que
el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. El artículo 3del
mismo cuerpo constitucional dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades,
sin discriminación alguna que menoscabe o anule el ejercicio de dichos derechos;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República ordena
que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado genere y garantice las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. El numeral 9 del ibídem
consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República reconocen
y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna,
integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la
toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad,
orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Carta Magna en su artículo 240 establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
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Que, el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República establece que
el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;
Que, el segundo inciso del citado artículo determina que la protección integral
Funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede
invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;
Que, la Convención sobre los derechos de los niños, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso del
Ecuador en marzo de 1990, establece la responsabilidad del Estado Ecuatoriano de
adecuar su legislación y organización institucional para promover la Protección Integral
de la Niñez y la Adolescencia;
Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153, del 25 de noviembre de 2005,
prohíbe toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos por parte de la mujer y compromete a los países a crear políticas
públicas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153, del 25 de noviembre
de 2005, prohíbe cualquier acción o conducta que, basada en género, cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado; e impone sobre los estados la obligación de adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
toda forma de violencia. Dicho instrumento reconoce que toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las
libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos y, en especial, derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado;
Que, el artículo 53 del Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva… para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden;
Que, el artículo 54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado

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