Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Que reforma a la Ordenanza que regula las exenciones a las personas adultas mayores

Número de Boletín887
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 887 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece que “Las personas adultas
mayores (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. (…) El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República determina que “Las personas adultas
mayores recibirán atención prioritaria y especi alizada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios
privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración
del pago por costos notariales y registrales y el acceso a una vivienda que asegure una
vida digna;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la
atención en centros espe cializados que garanticen su nutrición, salud, educación y
cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a f omentar su participación y
el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena
integración soci al; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole; entre otros;
Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento
preferente y especializado y medidas de protección;
Que en el “Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de
edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas
unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 re muneraciones básicas
unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la
aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa,
provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en
el inciso primero, los impuestos se pagarán úni camente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo
serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tribu tarias que
establecen dichos tributos.”

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