Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Vial; de Construcciones; de Urbanización y Vivienda Denominada: “San Vicente Cambia”

Número de Boletín759
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN VICENTE

Considerando:

Que, los artículos 30, 31, 340, 375 y 376 de la Constitución de la República del Ecuador; determinan el derecho de la ciudadanía a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica, así como el régimen de aplicación para alcanzar el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituya Empresas Públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 1 y 5, numeral 2, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gobierno Municipal del cantón San Vicente, tiene la facultad de constituir empresas públicas para la prestación de servicios públicos para garantizar una mayor eficiencia;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República, constituye una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Cantonal y el planificar, construir y mantener el sistema vial Cantonal en zonas urbanas;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República determina que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

"1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y, "2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y, liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas establece que Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que toda Empresa Pública municipal será creado por acto normativo legalmente expedido por los Consejo Municipales.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, para el desarrollo del plan vial cantonal participativo, se hace necesaria la creación de una empresa de gestión vial cantonal, que a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Vicente se encargue de ejecutar la competencia exclusiva referente a planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito cantonal, así como las vías, carreteras y caminos que se les encarguen a través de convenios y acuerdos que se celebren con entidades gubernativas de los otros niveles de gobiernos, o que se suma con cargo al proceso de descentralización del Estado; tal como lo dispone el Art. 59 literal J del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en lo referente a la Gestión de Servicio de su competencia u obras publicas Cantonales;

Que, es interés del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Vicente, ayudar a resolver el problema del Hábitat y Vivienda, sobre todo de la vivienda precaria, y en respuesta a la legítima aspiración de la ciudadanía del cantón San Vicente, de obtener condiciones dignas de hábitat y vivienda, y que constituye un elemento fundamental de la gestión de esta Municipalidad, que se integrará y se aplicará adecuadamente en el desarrollo urbanístico a través de mecanismos ejecutivos idóneos;

Que, la implementación de la Política Municipal de Hábitat y Vivienda es competencia del Municipio, y que para su correcta aplicación es necesario contar con una estructura administrativa adecuada, a los fines propuestos considerándose eficaz la figura de empresa pública Municipal; y,

Que, el literal f del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, indica que dentro de los fines de los Gobierno Autónomos Descentralizados está la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, el literal i del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

En uso de la facultad establecida en el inciso final del Art. 264 de la Constitución y del artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, que concede la facultad al Concejo Municipal de expresar su voluntad mediante ordenanzas.

Resuelve:

Expedir la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL VIAL; DE CONSTRUCCIONES; DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN SAN VICENTE DENOMINADA: "SAN VICENTE CAMBIA".

Título I Artículos 1 a 5

DENOMINACIÓN, OBJETO,

DOMICILIO Y FINES

Art. 1

Créase la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL VIAL; DE CONSTRUCCIONES; DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN SAN VICENTE - "SAN VICENTE CAMBIA EP", como una persona jurídica de derecho público, con Patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyo objeto ejecutar y prestar los servicios públicos y privados relacionados con la competencia de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito cantonal, tal como lo dispone el Art. 264 de la Constitución de la Republica además facilitar el acceso a la vivienda y al suelo para vivienda, principalmente para la población vulnerable de escasos recursos económicos o en situación de riesgo, procurando una vida digna y el adecuado desarrollo de la comunidad, a través de la urbanización del suelo y la oferta de soluciones habitacionales, como de servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión y el aprovechamiento de recursos o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas relacionados con el derecho de los ciudadanos al acceso al suelo y a la vivienda, los mismos que se prestarán en base a los principios eficiencia, accesibilidad, calidad, sustentabilidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad, respeto a las diferentes culturas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

Para el cumplimiento de su objetivos se aplicara las directrices y políticas que le señale el Gobierno Cantonal, podrá asociarse, constituir compañías de economía mixta, subsidiaria o filiales, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras en similar naturaleza con alcance nacional e internacional, y en general celebrar todo acto, contrato y/o convenio permitido por las leyes ecuatorianas y q directa o indirectamente se relacionen con su objeto con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas

La EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL VIAL; DE CONSTRUCCIONES; DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN SAN VICENTE - "SAN VICENTE CAMBIA EP" orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas asumidas por ésta; así como en razón de la gestión democrática de la ciudad, en la función social y ambiental de la propiedad.

La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Vicente, Provincia de Manabí, República del Ecuador, prestando sus servicios en el ámbito cantonal y fuera de él, directamente o a través de la creación de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con la ley. EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL VIAL; DE CONSTRUCCIONES; DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN SAN VICENTE - "SAN VICENTE CAMBIA EP" se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Art. 2 La EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL VIAL; DE CONSTRUCCIONES; DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN SAN VICENTE "SAN VICENTE CAMBIA EP" es una Empresa Pública creada por el Concejo Municipal del cantón San Vicente en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el ejercicio de sus...

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