Ordenanzas Municipales. Cantón San Vicente: Que regula la formación del catastro predial urbano y rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023
Número de Boletín | 635 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 8 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 635 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN VICENTE
CONSIDER ANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9 disp one que, “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: F ormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos…”
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la Co nstitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en s us formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del COOT AD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin p erjuicio de otras que
determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos…;
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la le y y
que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.
Que, el artículo 492 del Códig o Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos r eglamentaran por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
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este código;
suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el
mismo. Este valor constituye el v alor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
cada bienio;
avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el
bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional;
Predios Urbanos, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas,
quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad, en la forma
establecida por la ley;
propiedad urbana: a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta
veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; b) Los predios de
propiedad del Estado y demás entidades del sector público; los predios que pertenecen a las
instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean
personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas
funciones; entre otras;
modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinar, el
impuesto a los predios urbanos, para su cobro a partir del 1 de enero en el año siguiente;
por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización
bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura,
el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los
usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o
donaciones conforme a las ordenanzas respectivas”;
Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
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Que el GAD Municipal de San Vicente, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN
DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y RURAL, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO
2020-2021, norma que fue publicada en el Registro Oficial, edición especial No, 200 del 31 de
diciembre de 2019, siendo preciso su actualización conforme lo señalado en el Art. 496 del
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y RURAL,
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022-2023.
TÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN CATASTRAL
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial; y aprueba el modelo de valoración, plano
de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor de reposición, los factores de aumento o
reducción, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, la
determinación del avalúo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios
ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados, y
de la zona rural, determinadas de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto, regular la formación, organización,
funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano en el territorio del cantón.
El Sistema Catastral Predial Urbano, comprende: el inventario de la información catastral, la
determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de proceso automatizados de la
información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la
actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.
Artículo 2.- Dominio de la propiedad.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o
no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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