Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula exenciones y rebajas tributarias para las personas con discapacidad y adultas mayores

Número de Boletín498
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Jueves 30 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 498
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTA ANA DE COTACACHI
Considerando:
Que, en los numerales 2 y 9, del artículo 11 de la
“Constitución”) determina: “El ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios: […] 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, f‌i liación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
af‌i rmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad […] 9. El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución”.
Que, la Constitución en su artículo 35 describe: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, el artículo 36 de la Constitución señala: “Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado, en
especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad”.
Que, la Constitución en su artículo 37, numerales 5 y 6
manif‌i esta: “El Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos: […] 5. Exenciones en el
régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley”.
Que, en los numerales 3 y 4 del artículo 47 de la Constitución
indica: “El Estado garantizará políticas de prevención de
las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad
y la familia, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a: […] 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el
régimen tributario”.
Que, la Constitución en su artículo 48, numeral 2
determina: “El Estado adoptará a favor de las personas
con discapacidad medidas que aseguren: […] 2. La
obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias
que les permita iniciar y mantener actividades productivas,
y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de
educación”.
del Ecuador (en adelante “Constitución”) determina: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución”.
Que, la Constitución en su artículo 225, numeral 2 describe:
“El sector público comprende: […] 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado”.
Que, el artículo 238 de la Constitución establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”.
Que, la Constitución en su artículo 240 indica: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias”.
Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”)
en su literal b) del artículo 3 determina: “Principios.- El
ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados se regirán por
los siguientes principios: […] b) Solidaridad.- Todos los
niveles de gobierno tienen como obligación compartida
la construcción del desarrollo justo, equilibrado y
equitativo de las distintas circunscripciones territoriales,
en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio
pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud
de este principio es deber del Estado, en todos los niveles
de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y
bienes públicos para compensar las inequidades entre
circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la
satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento
del objetivo del buen vivir”.
Que, el artículo 5 del COOTAD describe: “La autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales
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