Ordenanzas Municipales 002-2015. Cantón Santa Ana: Reformatoria a la Ordenanza constitutiva de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo

Número de Boletín656
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2015

LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE 24 DE MAYO, SANTA ANA y OLMEDO.

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, suma, kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Art. 76 literal 1) de la Constitución ele la República del Ecuador establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 289 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo crearon la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de Los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, mediante ordenanza de constitución publicada en el registro oficial 370 del 25 de enero del 2011

Que es importante introducir en la ordenanza articulados acordes con los postulados de la ley orgánica de empresas públicas.

Que, es necesario realizar reformas a la ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones 24 de

Mayo, Santa Ana y Olmedo para que ésta pueda operar eficientemente y realizar ciertas actividades que de acuerdo a sus competencias les corresponden;

Que, en ejercicio de la facultad legislativa que le otorgan la Constitución de la República y los artículos 55, 57, 186 y 322 del COOTAD;

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO

INTEGRAL DE LOS CANTONES 24 DE MAYO,

SANTA ANA y OLMEDO

CAPITULO I

RÉGIMEN COMÚN

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO y DENOMINACIÓN SOCIAL Artículos 1 a 3
Art. 1

CONSTITUCIÓN.- Con la finalidad de ejercer la competencias para la prestación de servicios públicos emanadas por la Constitución de la República, créase la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, entidad competente y responsable directa de la Administración del Sistema de Gestión: barrido, desbroce recolección, limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de desechos en los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones referidos. La nominación de su identidad corporativa será: "EMMAI-MANABÍ-CS-EP".

Art. 2 DOMICILIO.-La empresa establece como sus domicilios y jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y

Olmedo, manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y dependencias que fueren necesarias y se justifiquen en cualquiera de los cantones.

La empresa cuenta con personería jurídica propia, independiente de los municipios que lo constituyen, goza de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo que dispone la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, El COOTAD, esta ordenanza, los reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás normas que le son pertinentes como empresa pública municipal.

Art. 3 DENOMINACIÓN SOCIAL.- La Empresa se denominará Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los Cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, cuyas siglas serán EMMAI-MANABÍ-CS-EP, bajo su razón social realizará todas las actividades y gestiones para alcanzar sus objetivos.
TITULO II Artículos 4 y 5

AMBITO DE ACCION y COMPETENCIA,

REPRESENTACIÓN LEGAL

Art. 4 ÁMBITO DE ACCIÓN y COMPETENCIA: La empresa asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de aseo, y la limpieza en los cantones de 24 de Mayo, Olmedo y Santa Ana, administrando y desarrollando un sistema de gestión para el barrido, desbroce, recolección, limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de desechos.

Para su mejor desarrollo, sobre bases comerciales y de asociación responsable, podrá prestar sus servicios fuera de su jurisdicción y de manera preferente a los municipios vecinos de estos cantones.

Art. 5 REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente General, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y tendrá las atribuciones que estén determinadas en la ley, la presente ordenanza y más disposiciones legales aplicables.
TITULO III DE LOS OBJETIVOS y Artículos 6 a 8

FUNCIONES DE LA EMPRESA

Art 6

OBJETIVO GENERAL: La Empresa Pública"EMMAI-MANABÍ-CS-EP" tiene como objeto social de su gestión el prestar los servicios, de aseo, recolección, limpieza, y desbroce, tratamiento y disposición final de residuos, especiales y peligrosos, en los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, sin perjuicio de que este servicio pueda ser desarrollado en otros cantones de acuerdo a los convenios y contratos de asociación, concesión u otros que para la prestación de uno o varios de sus servicios se pactaren con la empresa.

El objetivo técnico operativo de la empresa no es ajeno al objetivo ambiental y social de higiene y salud protegidas por las actividades que desarrolle la empresa, por lo que, se atribuyen a la empresa todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de tales objetivos le sean necesarias a su gestión.

Las acciones de la empresa serán evaluadas en función del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales fundamentalmente, debiendo cumplir metas de eficiencia organizacional, económicas y financieras que permitan su sostenibilidad y sustentabilidad.

Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa podrá establecer oficinas y dependencias en los lugares donde desarrolle sus servicios, celebrar contratos de cualquier naturaleza de acuerdo con la ley y adquirir bienes inmuebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su necesidad comercial y de servicios.

Art 7 FUNCIONES.-Son funciones técnicas primordiales de la "EMMAI-MANABÍ-CS-EP", las siguientes:

Barrido: Barrido de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas, márgenes de los ríos y demás espacios públicos.

Recolección: Que incluye la coordinación del almacenamiento y recolección de residuos sólidos producidos en los domicilios, comercios, mercados, industrias, centros de espectáculos, hospitales, áreas verdes y en general en toda actividad generadora de residuos.

Transporte: Transporte de desechos sólidos desde la fuente de generación hasta el lugar determinado para el tratamiento y disposición final.

Tratamiento y disposición final: Corresponde a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la

"EMMAI-MANABÍ-CS-EP" para los diferentes residuos sólidos, especiales y peligrosos.

Desbroce.- Limpieza de montes malezas, hojas secas, que se encuentran en la vía pública, para lo cual podrá coordinar con los GAD’s municipales, parroquiales e interesados.

La regulación y control del manejo y disposición final de los escombros o residuos de materiales de construcción.

Art. 8 ATRIBUCIONES y DEBERES DE LA EMPRESA: Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones de la empresa:
  1. Responder por la gestión eficiente del tratamiento de los residuos sólidos en la jurisdicción mancomunada de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, debiendo desarrollar e implantar el sistema de gestión técnicamente adecuado al cumplimiento de sus objetivos;

  2. Corresponde a la "EMMAI-MANABÍ-CS-EP", administrar directamente los recursos de las tasas de los servicios que preste la empresa así como todo recurso que provenga de la prestación de sus servicios, determinando, de acuerdo con esta ordenanza y las ordenanzas especiales que se dicten al efecto, las tarifas de tales tasas y de todos los servicios que preste;

  3. Corresponde a la empresa la administración de los recursos que le sean asignados por los Gobiernos

    Autónomos Descentralizados de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, para el cumplimiento de los objetivos que le corresponden;

  4. Garantizar los servicios de aseo, desbroce, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especiales y peligrosos;

    - e) El desarrollo de actividades de promoción y educación para el cuidado del ambiente y la higiene y la salud de la población;

  5. El ejercicio de labores de protección y control ambiental de modo directo en lo que corresponde a sus atribuciones operativas, y por delegación los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones 24 de Mayo, Santa

    Ana y Olmedo en lo que a tales competencias se refiere;

  6. El ejercicio de potestades sancionadoras que garanticen el control directo e inmediato de la empresa sobre el uso de los desechos y la protección de la higiene y el ambiente en los cantones de su jurisdicción;

  7. El ejercicio de la potestad y jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos que le corresponden;

  8. El ejercicio de la potestad expropiatoria como organismo público y en función de los servicios que presta en el ámbito de su jurisdicción;

  9. El ejercicio de todas las potestades gubernativas, de administración y gestión necesarias al cumplimiento de sus fines;

  10. La empresa ejercerá todas las atribuciones que le sean necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR