Ordenanzas Municipales 002-2016. Cantón Santa Ana: Que regula el cobro de tasas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

Número de Boletín791-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON SANTA ANA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Carta Magna señala: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República en concordancia con el literal d) del artículo 55 del COOTAD determinan como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador estatuye que los gobiernos autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros;

Que, el artículo 314 de la norma superior dispone que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable;

Que, el inciso segundo del artículo 411 de la carta magna del Ecuador establece que la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa yfinanciera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de la circunscripción territorial...";

Que, el artículo 54 literal a) Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el artículo 55 literal d) del COOTAD determina como una competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado entre otras;

Que, el artículo 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución al Concejo Municipal para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta la institución municipal;

Que, de conformidad con el artículo 137 de mismo cuerpo legal las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, la ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, con fecha 3 de marzo de 2011 el MIDUVI, la SENAGUA y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones de Santa Ana y 24 de Mayo, suscribieron el Acta entrega recepción del Sistema de Agua Potable Poza Honda (Guarumo), por medio de la cual se transfirieron a los Gobiernos Municipales antes mencionados las competencias, obligaciones, derechos, atribuciones, funciones, responsabilidades, bienes muebles e inmuebles e información correspondiente a la provisión y gestión del servicio de agua potable que estaba a cargo de la CRM y CEDEM actualmente SENAGUA;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón 24 de Mayo, mediante Resolución adoptada el 24 de junio de 2011 delegó en forma temporal al GAD Municipal del cantón Santa Ana las competencias y atribuciones relativas al manejo y administración del sistema de agua potable de Poza Honda, hasta que se cree la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable y autorizó al mismo para acordar la gestión económica. Presupuestaria que sean necesarias para la administración del sistema;

Que, el actual desarrollo poblacional, comercial e industrial del cantón Santa Ana hace necesario que este GAD Municipal expida una norma que estructure una tarifa que determine una tasa real por el servicio de agua potable y alcantarillado, bajo el principio de favorecer a los bajos consumidores e incrementando los costos a los altos consumidores; y,

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo, eficiente y eficaz para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en los literales a)i y) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE

TASAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

EN EL CANTÓN SANTA ANA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

PRINCIPIOS GENERALES

Sección I Artículos 1 y 2

Competencia

Art. 1 Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto, regular, administrar, controlar y garantizar la prestación de los servicios de agua potable, y alcantarillado que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana brinde a los habitantes de las parroquias urbanas y rurales del cantón Santa Ana y demás cantones de la provincia de Manabí.
Art. 2 Ámbito.-Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a todos los usuarios que reciban el servicio de agua potable y alcantarillado situados dentro de la jurisdicción urbana y rural del cantón Santa Ana, y a los cantones a los cuales se brinde el servicio de distribución de agua potable en la provincia de Manabí.
Sección II Artículos 3 a 6

Generalidades

Art. 3 Objeto de la tasa.-Constituye objeto de la tasa el servicio de operación, distribución y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, compuesto por infraestructura, tuberías y conductos subterráneos empleados para la ejecución del servicio.
Art. 4 Sujeto activo.-El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 5 Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos de la tasa del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, los usuarios sean estos personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable y alcantarillado, y aquellos que transportan el líquido vital a través de vehículos con tanques.
Art. 6 Glosario de términos.-Para los fines de aplicación de la presente ordenanza, las expresiones y palabras que se consignan a continuación tendrán los siguientes significados:

· Agua cruda: Son las aguas provenientes de fuentes superficiales o subterráneas susceptibles de ser potabilizada para el uso humano.

· Agua potable: Agua producida para el consumo humano.

· Agua servida: Agua cloacal o residual no tratada y que ha sido recolectada de diferentes tipos de usuarios.

· Agua servida tratada: Son las aguas servidas, tratadas previo a su disposición final en cuerpos de aguas.

· Corte provisional del servicio de agua potable: Es la suspensión temporal del servicio de agua potable, ejecutado por la Unidad Temporal de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de Poza Honda (GUARUMO) mediante el cierre de la llave de corte de la conexión u otro procedimiento de conformidad con la presente ordenanza.

· Corte definitivo de agua potable: Es el cese de la prestación del servicio de agua potable, que implica la clausura y / o el retiro total de la conexión y sus accesorios por parte...

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