Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana: De remisión de intereses, multasy recargos derivados de obligaciones tributarias,no tributarias y de servicios básicos, administradospor el GADM, y sus empresas amparadas por laLey Orgánica de Empresas Públicas, agenciasinstituciones y entidades adscritas, vencidos el 2 deabril de 2018

Número de Boletín556
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por Ley"

Que, el articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de Ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el articulo 20 Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: "Mediante Ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley orgánica de empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios básicos vencido al 2 de abril del 2018".

Que, el articulo 7 del Código Orgánico Tributario establece: “Le corresponde al Presidente de la República, dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el articulo 8 ibídem, dispone:

Artículo 8

Facultad reglamentaria de las municipalidades y Consejos Provinciales - "Lo dispuesto en el articulo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria”.

El artículo 11 señala: Vigencia de la ley.- "Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación".

El numeral 4 del articulo 37 establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte.

El artículo 54 - Remisión, estipula “Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca"

Que, el Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales. Transferencias y aportes, Venta de activos, e, Ingresos varios.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones. Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXPIDE

LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ANA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS. AGENCIAS. INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN SANTA ANA, VENCIDOS AL 2 DE ABRIL DEL 2018.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión o condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en a Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2 Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son:...

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