Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza queregula el ejercicio y funcionamiento del Registrodela Propiedad, promulgada el 17 de mayo de2011, y a laOrdenanza sustitutiva a la Ordenanzaque determina los aranceles por servicios delRegistro de la Propiedad, promulgada el 14 deagosto de 2017

Número de Boletín556
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en su numeral, segundo que es derecho de todas las personas: “Acceder libremente a la información generada por las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas".

Que, el artículo 66 de la Constitución de Montecristi, dentro de los derechos y garantías que dan a las personas se encuentra en su numeral 25) el de: Acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública constituye: “Un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación".

Que, el artículo 264 de la Carta Magna en su último inciso explica que en el ámbito de sus competencias y territorio corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el de expedir Ordenanzas municipales.

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las Municipalidades".

Que, con fecha 31 de marzo de! año 2010, se publicó en el R.O. # 162, la Ley del Sistema Nacional de Registre de Datos Públicos, detallando en forma expresa su artículo 29 que el Registre de la Propiedad forma parte de este sistema.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, expresa en su artículo 19 que corresponde a! Municipio de cada Cantón su coordinación con el catastro: y, explicando este articulo en su inciso segundo que: “Los registros de la propiedad asumirán funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga se creación y funcionamiento"í

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: Garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías".

Que, con fecha 19 de octubre del año 2010, se publicó en el R.O No. 303, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía; y Descentralización (COOTAD), derogándose en forma expresa la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 05 de diciembre del ano 2005.

Que, la nueva normativa jurídica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organización, competencias facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados, basándose en principios de Unidad, Solidaridad, Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad Interterritorial, Participación Ciudadana.

Que, conforme lo dispone el artículo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, este mismo cuerpo legal en su artículo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) está el del ejercicio de la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanza, Acuerdos, y, Resoluciones

Que, el artículo 57 del COOTAD, determina que dentro de ¡as atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y c), el de regular mediante la expedición de ordenanzas como actos normativos la aplicación de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas

Que, el artículo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Que, dentro de las atribuciones de que goza el Alcalde c la Alcaldesa como máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representación Legal y Judicial, está el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de sus competencias, conforme a lo detallado en el literal e) del artículo 60 del COOTAD

Que, el artículo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administración de estos se los hará de manera concurrente, entre el Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artículo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios regístrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales

Que, el Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro

Que, es misión pública Municipal, la de ofrecer servidos públicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanía del cantón Santa Ana.

Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirá en el ingreso de recursos económicos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales.

Que, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Santa Ana, es un “organismo adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado, que goza de la Autonomía Económica, Administrativa y Registral. puesto que según las propias disposiciones legales se financia y se sustenta con el cobro de los propios aranceles, y, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales conjuntamente con el Gobierno central, a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos, administraran ''concurrentemente’1 con este organismo registral.

Que, La Contraloría General del Estado a través de la Delegación Provincial de Manabi, realizó el examen especial "DR5-DPM-AI-0150-2014" a los ingresos y gastos generados en la Registraduría de la Propiedad del cantón Santa Ana, y dentro de sus recomendaciones la número dos de la página nueve del mencionado informe, indica: Al Alcalde "2. Revisará junto con los miembros del Concejo Municipal, la Ordenanza que regula el ejercicio y Funcionamiento del Registro de la Propiedad, a fin de considerar la inclusión de la Autonomía Administrativa v Económica", por lo que es necesario dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo de control antes mencionado.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); y, articulo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017.

TITULO I Artículos 1 a 16

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1

Naturaleza Jurídica.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, es un “órgano adscrito” a! Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana; y, por lo tanto goza de la autonomía Financiera, Administrativa; y Registral; y, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 265 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del artículo 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como de la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo que concierne a políticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida Dirección Nacional.

Art. 2

Autonomía Registral.- Debe de entenderse por autonomía registral la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana. por la no sujeción de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder Político, sino a la estricta aplicación de las disposiciones legales; y, la coordinación en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Autonomía Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones

Art. 3 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización y regulación de la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, teniendo como objetivo la de garantizar la Seguridad Jurídica, así como también la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información a su cargo
Art. 4 Objetivos del Servicio Público Registral.- El Servicio Público del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana tendrá en forma primordial los siguientes objetivos;
  1. ...

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