Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín545
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Viernes 24 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 545 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA CLARA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y
garantiza: “(...) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de
desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone:La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(...) 6. Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad
del Estado (...)”;
Que, la Constitu ción de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación
ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por
objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la
República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la
ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo
nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos”;

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