Cantón Santa Clara: Que establece disposiciones a fin de reducir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19)

Número de Boletín474
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
48
Miércoles 16 de junio de 2021
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador en un
Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber
primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz
y a la seguridad integral;
Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector
público comprende, entre otros a: 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR