Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: Que establece las medidas biosanitarias para combatir la pandemia causada por SARS-CoV2

Número de Boletín475
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 475
43
Jueves 17 de junio de 2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA CLARA
CONSIDERANDO
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: “(…) todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)”,
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector
público comprende: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana (…);
Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la
facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia
con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;

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