Cantón Santa Clara: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de las obreras/obreros que prestan sus servicios en el GADM

Número de Boletín474
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial 474
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Miércoles 16 de junio de 2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de República del Ecuador
establece: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Constitución de la República delEcuador
establece: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: 3. La jubilación universal”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
establece: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial Suplemento N°.
261 de 28 de enero de 2008, en el artículo 8 establece:El monto de la indemnización,
por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la
jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector
público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por

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