Cantón Santa Clara: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivas

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
Número de Gaceta431-Primer Suplemento

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, el artículo 276 de la constitución de la República del Ecuador, en relación a los objetivos del régimen de desarrollo establece: "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos; 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable...";

Que, el artículo 283 ibídem, con relación al sistema económico determina: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de la condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores de cooperativistas, asociativos y comunitarios.";

Que, el artículo 288 ibídem, determina que: "Las compras públicas cumplirá con criterio de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.";

Que, el literal h) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, establece: El "promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno";

Que, el articulo 283 ibídem, respecto de la delegación de la economía social y solidaria y a la iniciativa privada señala: "La delegación de la economía social y solidaria se realizara para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional";

Que, el artículo 294 ibídem, respecto de la participación pública y social, señala: "Se propiciará la participación de actores público y de la sociedad, relacionados con la economía social y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Publicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincia, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo.";

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respecto del capital de riesgo y las organizaciones mixtas, establecen: "Estado Central y los Gobierno Autónomos y Descentralizados participaran en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y financieros idóneos...";

Que, el artículo 130 ibídem, respecto de la coordinación de las instituciones estatales, señala: "Las instituciones del Estado y lo Gobiernos Autónomos y Descentralizados, para la promoción, fomento e incentivos de las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor d las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad.";

Que, el artículo 133 ibídem, respecto a la competencia de fomento a la economía popular y solidaria, determina: "Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socio económicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de la personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centro de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros (....) Los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta ley.";

Que, el artículo 135 ibídem, señala: "Las Municipalidades podrán mediante ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local para lo cual proporcionarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.";

Que, el artículo 136 ibídem, señala: "Para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios. La delegación de estos servicios públicos se regulara mediante ordenanzas...";

Que, el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:"...Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos micro y pequeños productores en procedimientos agiles y transparentes para adquisición de bienes y servicios de conformidad en el reglamento.";

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respecto de las medidas de acción afirmativas, establece: "Los ministerios secretarias de estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñaran e implementaran en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y...

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