Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: Para la implementación del uso de la silla vacía
Número de Boletín | 1762 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1762 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan, entre otros, de los siguientes derechos de participación: Participar en los asuntos
de interés público; Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; Ser consultados;
y, Fiscalizar los actos del poder público.
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a
través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala respecto a la
organización colectiva, que: “Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 77 de la Ley
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen, que las sesiones de
los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía
que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a
tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
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