Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: Del presupuesto general para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1623
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1623
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CLARA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 238 establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 239 establece: El régimen
de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en
el proceso de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 240 establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 249 establece: Los
cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una
cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que
precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y
garantizará la aplicación de estos derechos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 250 establece: El territorio
de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial
especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá
aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio
del sumak kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 253 establece: Cada
cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y
las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 260 establece: El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 264 establece: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud
y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 265 establece: El sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 270 establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 271 establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento

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