Cantón Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta105
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 105
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 154 de la Constitución de la República establece que: (…) minist ras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde en el número 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, ElArt. 226 de la Constitución de la República establece que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, El Art. 280 de la Constitución de la República establece que: EI Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que, El Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, literal e) establece: Complementariedad.- Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes
de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias
de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el
régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas
públicas promovidas por el Estado ecuatoriano;
Que, El Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, literal a) establece: Planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, El Art. 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en su numeral 2 y 4
establece que: La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de
ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno”; “La coordinación de los

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