Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: Que regula la administración, cobro de tasas y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, contempla que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de agua potable; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e.ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el Art. 264, numeral 4, de la Constitución, establece como competencia exclusiva de los gobiernos Autónomos Descentralizados municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Salud dice: "Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográ.cas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano";

Que, el Art. 102 del mismo cuerpo de ley dice: "Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas";

Que, el Art. 103 de la ley Orgánica de la Salud prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito .nal se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país;

Que el Artículo 55 literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de sus competencias exclusivas la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, para mantener y mejorar estos servicios es necesario realizar inversiones de gran magnitud, cuyo costo será asumido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y por los usuarios de estos servicios;

Que, es obligación de la Municipalidad procurar el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad a través de la dotación e.ciente de los servicios del agua potable; protegiendo y manteniendo en condiciones adecuadas y e.cientes el sistema de agua potable, para bene.cio de la población y mejoramiento del ambiente;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara a través del Concejo Cantonal debe establecer las normas que ayuden a llevar una correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a .n de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, alternativa muy necesaria para poder servir a los sectores más necesitados en las zonas periféricas de la ciudad de Santa Clara y de sus comunidades;

Que el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

En ejercicio de las facultades que le con.ere el 238, 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 5, 7, 57 literales a) y f), Art. 55 literal d) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, COBRO DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN SANTA CLARA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL AGUA POTABLE

Art. 1

Objeto del Servicio.-Se declara de uso público el sistema de agua potable del Cantón Santa Clara, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y jurídicas, con sujeción a las prescripciones constitucionales, legales y de la presente ordenanza, que por su utilización contribuyan con los costos del servicio, estableciéndose y manteniéndose las tasas por la prestación del suministro y consumo, sujetándose a lo dispuesto en el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como a las disposiciones del Capítulo IV sobre las tasas municipales.

Art. 2 Todos los sistemas de agua potable ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara que se encuentran en la jurisdicción del Cantón son de propiedad municipal en mérito de las disposiciones legales pertinentes

Se establece en forma expresa el derecho privativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara para administrar el servicio de agua potable de acuerdo con la presente ordenanza y más normas que sirvan para este objetivo.

Art. 3

El uso de agua potable es obligatorio para el consumo doméstico mediante conexiones individuales; y su concesión es facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara a través de la Dirección de Obras Públicas, para las personas naturales y jurídicas que requieran el servicio para otros . nes se sujetarán a las condiciones establecidas por la institución municipal y la normativa de la presente Ordenanza y en los Reglamentos correspondientes.

La Dirección de Obras Públicas Municipales garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones, cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y otros .nes.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LOS SUJETOS

Art. 4 Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos de la mencionada tasa, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho y de derecho en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable

Los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón Santa Clara, son los responsables ante la Municipalidad por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor; por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 5

Sujeto Activo.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, por lo tanto, tiene la facultad para exigir el pago por concepto de consumo de agua potable, así como de los intereses calculados en la forma que establece la ley, multas y recargos tributarios, acto que lo realizará a través de la Dirección Financiera Municipal, inclusive de ser necesario ejercerá la facultad coactiva.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

OBTENCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y OBLIGACIÓN DEL USUARIO

Art. 6 Procedimiento y Requisitos.- La persona natural o jurídica que desee obtener el servicio de agua potable en una vivienda, local comercial, industrial o establecimiento público, presentará al Alcalde o Alcaldesa por escrito, la respectiva solicitud de disponer del servicio y suministro, incluyendo los siguientes requisitos:
  1. Pago de especie valorada, misma que contendrá: Nombres y apellidos completos del peticionario; dirección correcta, con indicación de la calle, número y transversal de la vivienda o propiedad; destino y uso que se dará al servicio y suministro del agua

  2. Certi.cado de no adeudar al Municipio;

  3. Certi.cado del Departamento de Avalúos y Catastros de que la propiedad del solicitante se encuentra catastrada a nombre del peticionario;

  4. Declaración del compromiso de cancelar puntualmente el valor del consumo del agua, de conformidad con la lectura del medidor, o del consumo estimado o presuntivo que le señale la Dirección de Obras Públicas, hasta cuando disponga del respectivo medidor; y,

  5. Firma del propietario del bien inmueble o de su representante legal, si se tratase de una persona jurídica.

Art. 7 Trámite de la solicitud.- Recibida la solicitud por parte del Alcalde o Alcaldesa, de manera inmediata dispondrá a la Dirección de Obras Públicas realice el trámite respectivo a .n de veri.car el requerimiento, la Dirección de Obras Públicas realizará la inspección respectiva y presentará los resultados al interesado, en el término de ocho (8) días laborables, con los siguientes datos:
  1. Diámetro de la conexión aprobada a ejecutarse;

  2. Tipo de categoría de servicio;

  3. ...

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