Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara: Que sanciona la vigencia legal del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín903
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA

Considerando:

Que, en el Art. 3 de la Constitución de la República, señala los deberes primordiales del Estado, la planificación del desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, en el Art. 238 ibídem, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, en el Art. 241 ibídem, determina que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el numeral 1 del Art. 264 ibídem, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el literal e) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas";

Que, el literal e) del Art. 57 ibídem, establece como atribución del Concejo Municipal el "Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos";

Que, el Art. 296 ibídem, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que, el Art. 299 ibídem, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los Art. 300 y 301, del mismo cuerpo legal regula la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los Consejos de Planificación;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el Registro Oficial No 166, del 21 de enero del 2014, indica: "Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para el efecto deberán observar lo siguiente:

  1. Las políticas, directrices y metas de planificación emitidas por la autoridad nacional competente.

  2. Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional.

  3. Los modelos de gestión regulados por el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos descentralizados.

Que, en el Art. 29 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana, expresa que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos;

Que, el Art. 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión;

Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el Art. 13 ibídem precisa que: El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación;

Que, el Art. 28 y 29 ibídem, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los mismos que tendrán sus funciones específicas;

Que, en el Art. 46 ibídem, determina que los PDyOT, se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República y en concordancia con lo que establece el COOTAD y la Ley Orgánica de participación ciudadana;

Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que, en cada en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y en general, la gestión de lo público.

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional;

Que, el Art. 9 ibídem, determina la articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, se contará con el voto favorable de la mayoría 6 absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado o se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes;

Que, el Art. 48 ibídem, señala que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. La actualización se realizara al inicio de un periodo de gestión;

Que, el Art. 50 Ibídem, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran;

Que, la resolución No 003-2014-CNP emitida por el Consejo Nacional de Planificación -CNP y publicada en el Registro Oficial No 262 del 5 de junio del 2014 que expide los "Lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados". En la que establece la obligación y las fechas de formulación de los PDyOT; además del reporte del contenido e información de los PDyOT, en el Sistema de Información de los Gobiernos autónomos descentralizados SIGAD: la información digital, las bases de datos y los contenidos de la formulación o actualización de los PDyOT;

Que, el Art. 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-003-2014, establece que los GAD municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades;

Que, de Acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-003-2014, PRIMERA.-Para el periodo de gobierno 2014-2019, los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas:

· Diagnóstico hasta el 15 de noviembre de 2014

· Propuesta hasta el 15 de enero del 2015

· Modelo de Gestión hasta el 15 de marzo del 2015

Que, en base al Acuerdo Ministerial, No SNPD-00892014 del Consejo Nacional de Planificación, expide los

"Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados", en la que precisa la complementariedad de la planificación territorial, la institucionalización de los procesos de planificación y de ordenamiento territorial, el sistema de información...

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