Ordenanzas Municipales 022-CC-GADMSC-2012. Cantón Santa Cruz: De constitución de la 'Empresa Pública para el Sistema Integral de Faenamiento'

Número de Boletín887-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE

SANTA CRUZ

Considerando:

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "El Estado constituirá empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales."

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a: # 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos."

Que, por su parte el Art. 240 de la Constitución de la República, atribuye facultad legislativa a los gobiernos cantonales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 54 del COOTAD, determina las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, las mismas que entre otras están relacionadas a: h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado; en tanto la COOTAD Artículo 57.- Atribuciones del concejo Municipal.- Al concejo municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, es necesario fortalecer técnicamente el fomento y desarrollo de las actividades agropecuarias y productivas del cantón Santa Cruz, que además de asegurar la producción ecológica de productos alimenticios y nutritivos, generen fuentes de trabajo y empleo para reducir la pobreza y promover el buen vivir, mediante una gestión moderna y administración dinámica y eficiente.

Que, el 27 de Julio de 2011, con Oficio No. MIPRO-DM- 2011-1107-DM, el Ministerio de Industrias y Productividad conjuntamente con el Banco del Estado establecieron mecanismos para el financiamiento parcial de los estudios de

factibilidad y diseño definitivo del Centro de Faenamiento para el cantón Santa Cruz.

Que, 04 de Junio del 2011, en el Gabinete Itinerante realizado en Santa Cruz; el estado se comprometió a dar los recursos para el cumplimiento al proyecto presentado por el GADM de Santa Cruz y COPROAVIGAL.

Que, El Gobierno Municipal junto al Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Concejo de Gobierno, AGROCALIDAD, AME y COPROAVIGAL, trabajaron mancomunadamente para desarrollar el proyecto del nuevo "Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz".

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Expide:

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA "EMPRESA PÚBLICA PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE FAENAMIENTO".

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Art. 1

Constituyese la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, con personería jurídica, de derecho público, con patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la presente Ordenanza, en particular, y, en general, por el Código Orgánico de Finanzas Públicas y más normas jurídicas aplicables a las empresas de esta naturaleza. Su domicilio es la ciudad de Puerto Ayora Cantón Santa Cruz.

Art. 2 El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de "EMPRESA PÚBLICA PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE FAENAMIENTO".
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LA EMPRESA PÚBLICA

Art. 3

El objeto principal de la EMPRESA PÚBLICA ES EL SISTEMA INTEGRAL DE FAENAMIENTO y ofrecer los servicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, financiamiento, construcción y mantenimiento de proyectos en el ámbito del desarrollo de actividades productivas Agropecuarias de comercialización relacionadas con el Centro de Faenamiento, a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.

Art. 4 Son deberes y atribuciones de la Empresa los siguientes: Proporcionar los servicios objeto de su creación.

Celebrar los actos y contratos públicos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la Empresa.

Efectuar la recaudación de los valores que por todo concepto se cobren por los servicios que preste de acuerdo con la Ley.

Organizar, dirigir y controlar la planificación, financiación y ejecución de proyectos del Eco Desarrollo Productivo y Agropecuario en el marco de sus competencias y atribuciones.

Las demás atribuciones que por Ley u Ordenanzas le correspondan.

Art. 5 Para el cumplimiento de sus deberes, a la Empresa Pública le corresponderá:

Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades propias de la empresa.

Gestionar una eficiente administración de sus servicios.

Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del directorio.

Coordinar con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa.

Recaudar e invertir correcta y eficientemente...

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