Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín868
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DE SANTA ELENA

Considerando

Que el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de las municipalidades, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art. 300 de la Carta Magna, determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el Art. 301 ibídem, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley;

Que el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, fija entre las competencias municipales, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que los literales b) y c) del Art, 57 del COOTAD, concede atribuciones legislativas al Concejo Municipal, regulando mediante ordenanza la aplicación de tributos, así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del COOTAD, se regula la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras;

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Expide:

LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUADACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SANTA ELENA.

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Art. 1

Facultad tributaria.- El Gobierno Municipal de Santa Elena podrá crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza las contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, en razón de las obras que ejecute dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con la Constitución y el Art. 186 y demás normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2 Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras-CEM el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Santa Elena, por la construcción de las obras públicas siguientes:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación urbana

Aceras y cercas

Obras de alcantarillado

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines; y,

Otras obras que esta Municipalidad determine mediante ordenanza, previo dictamen legal pertinente.

Art. 3 Hecho generador.- Existe el beneficio real o presuntivo y por tanto nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación, criterio que constará en la correspondiente ordenanza.
Art. 4 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas real o presuntivamente, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 5 Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Municipal de Santa Elena.
Art. 6 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.
Art. 7 Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
Art. 8 Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Municipal de Santa Elena, sea a través de la administración central o sus empresas municipales o mancomunadas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 9 Extensión de obras para CEM.- Las demás obras que ejecute el Gobierno Municipal de Santa Elena, y que no sean las determinadas en el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, serán determinadas por el Concejo Municipal como recuperables por contribución especial de mejoras en la correspondiente ordenanza.
TÍTULO II Artículos 10 a 14

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 10 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los costos siguientes:

El valor o precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor ocaso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Municipal de Santa Elena, sea por la administración central o de sus empresas municipales o mancomunadas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programacion, fiscalización y dirección técnica; y,

Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Municipal de Santa Elena o sus empresas sean municipales o mancomunadas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales o mancomunadas.

La Jefatura de Catastros entregara la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Ilustre Municipalidad de Santa Elena o las similares de la empresa municipal o mancomunada pertinente.

Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Municipal de Santa Elena se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Art. 11 Tope de costos de estudios y otros.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 20% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.
Art. 12 Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

Locales o directas, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios...

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