Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Cruz: Que expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín1545
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNOS AUTÓMOMOS DESCENTRALIZADOS
Viernes 19 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1545
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece la autonomía
política, administrativa y financiera de la cual gozan los gobiernos autónomos
descentralizados, así como los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad,
interterritorialidad, integración y participación ciudadana, bajo los cuales se regirán;
Que, el arculo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en el segundo párrafo se
manifiesta que “todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la carta magna determina las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, en función de las cuáles se
establecen los productos y servicios que el GAD Municipal de cantón de Santa Cruz brinda
a la ciudadanía, y, a su vez requiere contar con los procesos y estructura necesaria para
un ejercicio efectivo de sus competencias;
Que, según lo previsto en el artículo 5 del mismo Código, la autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos descentralizados autónomos y remenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios…”; la autonomía política se
expresa, entre otras cosas, en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de responsabilidad de los gobiernos descentralizados
autónomos. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad
de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o
delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, en el artículo 60 literal h) del COOTAD se establece la facultad del Alcalde o Alcaldesa de
decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las
correspondientes obras públicas. En el literal i) de este mismo arculo, se determina
como atribución del Alcalde o Alcaldesa: Resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura
orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 338 del COOTAD establece, en su parte pertinente, que: “Cada gobierno regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera
para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión
eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno…”. La misma
norma en el inciso segundo establece que: “Cada gobierno autónomo descentralizado
elaborará normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción
territorial, en el marco de la Constitución y la ley”;
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Que, mediante Ordenanza S/N aprobada el 23 y 25 de octubre de 2007 y sancionada por el
señor Alcalde el 01 de noviembre de 2007, expiden la Ordenanza que implementa el
Reglamento Orgánico Funcional por Procesos del Gobierno Municipal de Santa Cruz;
Que, de conformidad con el Artículo 57 literal f) del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, COOTAD, en sesión ordinaria efectuada el día 31 de diciembre del 2020, el
Concejo en Pleno conoció el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
Que, mediante Oficio Nro. MDT-DADO-2021-0011-O, de fecha 8 de febrero del 2021, emite la
validación técnica al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nro. 00376-AGADMSC-2021, de fecha 23 de febrero del
2021, el Señor Acalde resuelve:
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 60 literales h), e i) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
RESUELVE
Expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, se alinea con su
misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento
estratégico institucional determinados en su planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión: Somos un GAD Municipal abierto, transparente y cercano, que planifica el
desarrollo cantonal de manera integral y participativa, que garantiza los derechos del ser
humano y la naturaleza; brinda servicios públicos de calidad y calidez, de manera eficiente y
eficaz; promueve la innovación, reconoce la experiencia de su gente y fortalece los procesos de
coordinación intra e interinstitucional en el marco de la nueva gestión pública.
Visión: El GAD Municipal de Santa Cruz en el año 2023 será un referente cantonal por su
excelente sistema tecnológico de gestión organizacional, que permite cumplir de manera
eficiente y eficaz con sus funciones y competencias legales, constituyéndose en el artífice del
desarrollo cantonal, de la participación ciudadana y del uso sostenible y sustentable de sus
recursos.
Artículo 3.- Principios y valores: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa
Cruz, basará su gestión en los siguientes principios y/o valores:
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a. Trabajo en equipo.-         
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b. Solidaridad.- 
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c. Compañerismo.-         
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d. Eficiencia.-   
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e. Eficacia.-    
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f. Honestidad.-  
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g. Puntualidad.-          
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h. Equidad.-        
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Artículo 4.- Objetivos institucionales:
a. Planificar, coordinar y ejecutar el ordenamiento territorial del cantón, mediante la
implementación de planes de construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y
reglamentación vial;
b. Propiciar la igualdad, la inclusión social y el respecto a la diversidad, con espacios y
procesos de participación ciudadana, control social y la representación efectiva en los
diferentes espacios de gestión pública;
c. Garantizar la seguridad de los ciudadanos del cantón de Santa Cruz;
d. Propiciar un sistema económico, social, y solidario justo, democrático, productivo y
sostenible basado en la distribución equitativa de recursos, generación de trabajo y
empleo digno;
e. Proteger y promover la diversidad cultural y conservar la memoria social y el
patrimonio cultural natural;
f. Prestar servicios públicos de calidad de forma universal, permanente, oportuna, ágil,
eficiente y eficaz;

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