Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Para la aplicación del artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Número de Boletín853-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "... el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza...".

Que, es un hecho que, la transferencia de dominio sobre terrenos y/o unidades habitacionales resultantes de un desarrollo constructivo y/o urbanístico inmediato anterior a dicha transferencia, siempre que tal desarrollo inmobiliario así referido, sea producto de la gestión de un Promotor Inmobiliario, Fideicomiso Mercantil u otro ente similar, como parte de su objeto, finalidad e instrucciones, en cumplimiento de su objeto social o en general de su actividad económica productiva, se considera como la "Primera Transferencia" a efectos del cálculo del impuesto sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos.

Que, es de vital importancia para el Cantón, dar incentivo a las actividades económico productivas que creen más y mejores fuentes de empleo, desarrollo y producción, generadoras de ingresos a la Municipalidad en relación con tasas, permisos y autorizaciones por construcciones, urbanizaciones, fraccionamientos o fusiones, propiedades horizontales, resellos, entre otras, actividades como son todas aquellas del sector del desarrollo y promoción inmobiliaria, así como el turismo.

Que, incentivos de estas características han sido aplicados exitosamente por otros cantones con similar oferta natural y características de potenciación inmobiliaria y turística que las que presenta el Cantón Santa Elena y es obligación de esta administración municipal, promover e impulsar toda actividad que sea generadora de ingresos, trabajo y oportunidades para los habitantes de este cantón, colocándolo en igualdad de condiciones y no en desventaja a ojos de la inversión privada.

Que, con tales finalidades se expidió y sancionó en su oportunidad la respectiva ORDENANZA "PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 556 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN", misma que por falta de claridad en su texto, generaba confusión en relación con su alcance y aplicación, razón por la cual, fue inclusive vía resolución de Concejo derogada. Por todo lo mencionado resulta imperativo a este Gobierno Autónomo Descentralizado...

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