Cantón Santa Elena: de declaración, conservación y mantenimiento de árboles patrimoniales
Número de Boletín | 813-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución") establece como uno de los deberes primordiales del Estado: "(...) Proteger el patrimonio natural y cultural del país.";
Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución determina que "(...) Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, (...)";
Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución señala que: "(...) El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema:";
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de: Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines."; en concordancia con el literal h) de artículo 55 COOTAD.
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 018 del Ministerio del Ambiente con vigencia del 23 de febrero del 2016. En el Art.1.- Establece las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zona urbana, como elemento integrante del Patrimonio Natural del país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como por todas las personas, colectivos y comunidades. En Art 2 y 3.- Constituyen directrices generales y específicas de conservación, uso y manejo de árboles en zona urbana respectivamente.
Que, de conformidad al artículo 424 del mismo Código (COOTAD) en la división de suelo para fraccionamiento y urbanización, a criterio de la municipalidad se entregará por una sola vez como mínimo el quince por ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento (25%) calculando del área útil de terreno en calidad de área verde (...).
Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Elena es competente para dictar políticas ambientales seccionales, con sujeción a la Constitución y a la Ley;
Que, de acuerdo al Censo de Información Económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales-2012 INEN el Índice Verde Urbano en el Cantón Santa Elena es de 2,19 m2/hab. Siendo el recomendado por la Organización Mundial de Salud OMS de 9 m2/hab.
Que, el conocimiento y la valoración del patrimonio natural contribuyen al desarrollo de valores de identidad y autoestima de las comunidades que se comprometen en su conservación;
Que, se conoce como patrimonio cultural aquello que pertenece a una ciudad o a un grupo humano y que por lo tanto, requiere de un régimen de tratamiento especial para su reconocimiento y cuidado;
Que, la ordenanza emitida el 10 de marzo del 2015 y...
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