Cantón Santa Elena: Derogatoria de la Ordenanza de conversión del Centro Municipal del Niño y la Familia de Santa Elena a Patronato 'Centro Municipal del Niño y la Familia de Santa Elena' o Patronato Municipal CENMFASE

Número de Boletín452
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, en el preámbulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de convivencia ciudadana, de diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Art. 35 de la Carta Magna prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privada;

Que el Art. 226 ibidem, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que de acuerdo al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter-territorial, integración y participación ciudadana;

Que, en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, tienen facultad legislativa, en concordancia con el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que prescribe que le está atribuido al Concejo, ejercer la facultad legislativa, a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;

Que en el numeral 14 del Art. 264, de la Carta Magna, establece: Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que la COOTAD faculta al Concejo Municipal, expedir ordenanzas cantonales, de conformidad con su Art. 57;

Que en...

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